REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
EXPEDIENTE Nro.: UP11-L-2005-0000276
PARTE DEMANDANTE: FLORANGEL LUISDINA GARCIA SALCEDO
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO
PARTE DEMANDADA: ESPERANZA DE MANCERA
REPRESENTADO POR: Abg. WILLIAM A. PEREZ ALEJOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de MOVIEMBRE de 2005, siendo las 2:00 PM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: FLORANGEL LUISDINA GARCIA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.372.658, domiciliada en Calle 3 con avenida 2, Urbanización Vista Alegre, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, asistida por el Abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, en su carácter de Procurador de Trabajadores en el Estado Yaracuy, CONTRA la ciudadana ESPERANZA DE MANCERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.565.934, representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio WILLIAM A. PEREZ ALEJOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.220, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000276, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana FLORANGEL LUISDINA GARCIA SALCEDO, identificada en autos, asistida por el PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY Abogad en ejercicio JESUS HUMBERTO DELGADO, identificado en autos, quien en nombre de su mandante ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente exponen el abogado de la parte demandada, Abogado en ejercicio WILLIAN A. PEREZ ALEJOS, representado a la demandada en autos, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, en nombre de mi representada, ofrezco en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, a la demandante: FLORANGEL LUISDINA GARCIA SALCEDO, ya identificada, asistida por el PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY Abogado en ejercicio JESUS HUMBERTO DELGADO, anteriormente identificado, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: El monto de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600.000,00), comprometiéndose la demandada a efectuarlos para el día LUNES 28-11-2005, por ante la sede de este Tribunal a las DIEZ (10:00 AM) de la mañana. El monto restante de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600.000,00); para el día LUNES 12-12-2006, por ante la sede de este Tribunal a las DIEZ (10:00 AM) de la mañana. Seguidamente la actora, ciudadana: FLORANGEL LUISDINA GARCIA SALCEDO, ya identificada, asistida por el Abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, anteriormente identificado, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de las cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de sus aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo acto el actor acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. Ambas partes convienen que el incumplimiento de este acuerdo dará derecho al Demandante a ejecutar el monto total de la demanda, más las costas y costos procesales. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya cancelado los montos ofrecidos por el Accionado a favor del Actor, solicitan del ciudadano Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento de la totalidad del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICUATRO (24) del mes de Noviembre de 2005. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ,
La Parte Actora, La demandad ESPERANZA de MANCERA
FLORANGEL L. GARCIA SALCEDO
Representada por:
Asistida por:
Abg. WILLIAM A. PEREZ ALEJOS
Abg.. JESUS HUMBERTO DELGADO
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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