REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
195º Y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N°. DE ASUNTO: UP11-L-2005-0000242
PARTE DEMANDANTE: FELIPE JOSE VARGAS OROPEZA.
REPRESENTADO POR: Abg. MILAGROS GARCÍA.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DON LUIS
REPRESENTADO POR: LUIS EDUARDO SALVATIERRA MENDOZA.
ASISTIDO POR: Abg. CARLOS B. BARRIOS AVENDAÑO y JUAN LUIS DIAZ SILVA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Noviembre de 2005, siendo las 12:00 M. del mediodía, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: FELIPE JOSE VARGAS OROPEZA, venezolano, mayor de edad, portador de las cédula de identidad N° V-4.126.932, de este domicilio, representado en este acto por la Abogado en ejercicio MILAGROS COROMOTO GARCÍA AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.518.007, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 54.890, CONTRA la firma Mercantil TRANSPORTE DON LUIS, en la persona de su representante, ciudadano: LUIS EDUARDO SALVATIERRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.706.660, asistido por los Abogados CARLOS BARRIOS AVENDAÑO y JUAN LUIS DIAZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.573.266 y 4.866.398 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 8.215 y 19.220 respectivamente, por ante este Tribunal, conforme a la causa UP11-L-2005-000242, de la nomenclatura interna de este Juzgado; Presentes en este acto ambas partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Acto seguido se le cede la palabra a la parte actora, representado por la Abogada en ejercicio MILAGROS GARCÍA, identificada en autos, quien en nombre de su mandante ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente se le cede la palabra al ciudadano LUIS EDUARDO SALVATIERRA MENDOZA, asistido por los abogados CARLOS BARRIOS AVENDAÑO y JUAN LUIS DIAZ SILVA, ya identificados, Quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, en nombre de mi representada, ofrezco en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, al demandante: FELIPE JOSE VARGAS OROPEZA, ya identificado, representado por la Abogada en ejercicio MILAGROS GARCÍA, anteriormente identificada, la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 23.500.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: El monto de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00), para ser cancelados el día LUNES 28-11-2005, por ante la sede de este Tribunal a las DIEZ (10:00 AM) de la mañana; de igual forma el monto restante de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.500.000,00) para el día LUNES 05-12-2005, por ante la sede de este Tribunal a las DIEZ (10:00 AM) de la mañana. Seguidamente el actor ciudadano FELIPE JOSE VARGAS OROPEZA, ya identificado, representado por la Abogada en ejercicio MILAGROS GARCÍA, anteriormente identificada, quien declaró expresamente: Que con la cancelación de las cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de sus aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo acto el actor acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. Ambas partes convienen que el incumplimiento de este acuerdo dará derecho al Demandante a ejecutar el monto total de la demanda, más las costas y costos procesales. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya cancelado los montos ofrecidos por el Accionado a favor del Actor, solicitan del ciudadano Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÖN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento de la totalidad del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICINCO (25) del mes de Noviembre de 2005. Siendo las 1:00 PM de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
Parte Demandante: Parte demandada,
FELIPE JOSE VARGAS OROPEZA TRANSPORTE DON LUIS
Representado por: En la persona de:
Abg. MILAGROS GARCÍA LUÍS E. SALVATIERRA M.
Asistido por:
Abg. CARLOS B. BARRIOS A.
Abg. JUAN LUÍS DÍAZ SILVA
La Secretaria.
Abg. Grecia Verastegui.
|