REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195º Y 196º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-0000262.-

PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN J. MONTES C. y JOSÈ R. RAMÌREZ.


REPRESENTADOS POR: Abg. JESUS H. DELGADO M.
(Procurador de Trabajadores en el Edo. Yaracuy)

PARTE DEMANDADA: ESTACIÒN DE SERVICIO SANTIAGO.

EN LA PERSONA DE: ANTONIO SOBRINO LEBOSO.

REPRESENTADO POR: Abg. RODRÌGO ALBERTO ASUAJE D.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2005, siendo las once de la mañana (11:.00 AM.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: FRANKLIN JESÙS MONTES CORREIA y JOSE RAFAEL RAMÌREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nº V-16.261.572 y V-7.509.965, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano mayor de edad, en su condición de Procurador de Trabajadores en el Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº V-12.837.278, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 82.844, con domiciliado en esta Jurisdicción, CONTRA: ESTACIÓN DE SERVICIO SANTIAGO, en la persona de su representante legal ciudadano: ANTONIO SOBRINO LEBOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.077.272, de este domicilio, asistido en este acto por el Abg. RODRIGO ALBERTO ASUAJE DÌAZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 75.902, Acto seguido se le cede la palabra a los ciudadanos: FRANKLIN JESUS MONTES CORREIA y JOSE RAFAEL RAMÌREZ, identificados en autos, asistidos por el Abg. Jesús Humberto Delgado Muchacho, identificado en autos, quien en nombre de sus mandantes ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente exponen: el abogado de la parte demandada, Abogado en ejercicio RODRIGO ALBERTO ASUAJE DÌAZ, representado a la demandada en autos, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, en nombre de mi representada, ofrezco en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, a los demandantes: FRANKLIN JESUS MONTES CORREIA y JOSE RAFAEL RAMÌREZ, ya identificados asistidos por el Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO M., anteriormente identificado, la cantidad de: QUINIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 519.920,00), mediante Cheque No Endosable signado con el Nº 75455948 a su favor, contra el Banco Confederado de fecha 25-11-05, y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mediante Cheque No Endosable signado con el Nº 00000293, también a su nombre, contra el Banco Provincial de fecha 25-11-05, para un total de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 769.920,00), al trabajador: FRANKLIN JESUS MONTES CORREIA antes identificado, y al trabajador: JOSE RAFAEL RAMIREZ antes identificado, la cantidad de UN MILLON VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.028.284,60), mediante cheque Nº 75455947, a su nombre, contra el Banco Confederado, No Endosable, de fecha 25-11-05, y la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), mediante Cheque Nº 00000306, no endosable, también a su favor, contra el Banco Provincial, de fecha 25-11-05, para un total de UN MILLÒN TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CÈNTIMOS (Bs. 1.378.284,60), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, que corresponden a los trabajadores reclamantes: FRANKLIN JESUS MONTES CORREIA y JOSE RAFAEL RAMÌREZ. Seguidamente la parte actora ciudadanos: FRANKLIN JESUS MONTES CORREIA y JOSE RAFAEL RAMÌREZ, ya identificados, asistidos por el Abogado JESUS HUMBERTO DELGADO M., anteriormente identificado, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de las cantidades señaladas anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de sus aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo acto el actor acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. Ambas partes convienen que el incumplimiento de este acuerdo dará derecho al Demandante a ejecutar el monto total de la demanda, más las costas y costos procesales. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se hayan hecho efectivos los montos ofrecidos por el Accionado a favor de cada uno de los Actores, solicitan del ciudadano Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento de la totalidad del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICINCO (25) del mes de Octubre de 2005. Siendo las Once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,



Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ,


La Parte Actora, La demandada Estación de Servicio Santiago

En la Persona de: Antonio Sobrino L.

JOSÈ R. RAMÍREZ y
Franklin J. Montes.


Asistido por:
Asistidos por:

Abg. Rodrigo A. Aguaje Dìaz
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO

La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI

UP11-L-2005-000262-oswaldoliscano.-