REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
195° Y 146°
San Felipe, Veinticinco (25) de Noviembre de 2005.
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000293
PARTE DEMANDANTE: YONY BAZAN OVIEDO
ASISTIDO POR: Abg. ZAFIRO NAVAS
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO SUAREZ
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Noviembre de 2005, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: YONY BAZAN OVIEDO, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 18.301.749, de este domicilio, quien se encuentra representado en este acto por la abogado en ejercicio ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.513.976 e inscrita en el INPREABOGADO Nº 24.555 CONTRA el ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000293, de la nomenclatura interna de este Tribunal; presentes en este acto solo la parte demandante y su Apoderada Judicial ya identificados, seguidamente se continua con la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario, siendo que la parte demandante respondió que ingresó a trabajar el día 01 de Abril de 2004 hasta el 08 de Febrero de 2005, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que la demandante tiene un tiempo de servicio de Diez (10) meses y siete (07) días y un último salario de 5.333,00 Bs. Diarios, y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR, ya identificado, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA a la parte demandada, ciudadano: CARLOS ALBERTO SUAREZ, antes identificado, al pago de los siguientes conceptos y montos: PRIMERO:
CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO
Antigüedad lº año 45 10.414.90 468.670,50
Intereses al 29% 135.914,44
Preaviso 30 10.414,90 312.447,00
Indem. Art.125 LOT 30 10.414,90 312.447,00
TOTAL Bs. 2.876.741,50
LEYENDA
Vacaciones Fraccionadas: Conforme al artículo 219 de la LOT.
Bono Vacacional Fraccionado: Conforme al artículo 225 de la LOT.
Utilidades: Tomando como base la unidad mínimo de 15 días.
Intereses 29 % : Con relación al concepto interés, se ha calculado a través de un promedio de las tasas arrojadas por el Banco Central de Venezuela, siguiendo el criterio sustentado por el órgano administrativo del trabajo (Inspectorìa del Estado Yaracuy), que a la fecha utiliza la rata del 29%, aplicada a la antigüedad devengada.
Salario integral: El cual se ha computado tomando como base con el salario mínimo legal, con la alícuota de utilidades y bono vacacional.
Debiendo ser agregada a esta cantidad la referida a la diferencia de horas extras trabajadas y no canceladas, cuadro que ha continuación se presenta: SEGUNDO:
CUADRO DE HORAS EXTRAS
AÑO 2004
MES DIAS TRABAJADOS (Calendario) Días H.E.
Abril 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 40
Mayo 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 30 46
Junio 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 42
Julio 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 46
Agosto 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 42
Septiembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 42
Octubre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 46
Noviembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 42
Diciembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 38
TOTAL: 274 384
Año 2004: Año al que se refiere el cuadro; Días: Total de días trabajados; H.E.: Horas Extras; total: Total de número de días trabajados, que arrojan el número de horas extras, que es de Una Hora (1) de Lunes a Viernes y de Cuatro (4) horas los Sábados.
AÑO 2005
MES DIAS TRABAJADOS (Calendario) Días H
Enero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 42
Febrero 1,2,3,4,5,6,7,8 8 11
TOTAL: 39 53
Año 2005: Año al que se refiere el cuadro; Días: Total de días trabajados; H.E.: Horas Extras; total: Total de número de días trabajados, que arrojan el número de horas extras, que es de Una Hora (1) de Lunes a Viernes y de Cuatro (4) horas los Sábados.
Total de horas extras trabajadas, durante la relación laboral:
Para el año 2004: Febrero-Diciembre: 384 horas extras, sobre la base del último salario (hora) devengado de: Mil Doscientos Veintiséis Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 1.226,90), más el incremento correspondiente por hora extra, conforme a la LOT, en un cincuenta (50%) por ciento, arroja un total de. Seiscientos Trece Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 613,45) sumado al valor hora; alcanza el monto de: Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares con Treinta y Cinco Cèntimos (Bs. 1.840,35), por el total de horas extras trabajadas, arroja un monto de. Setecientos Seis Mil Seiscientos Noventa y Cuatro bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 706.694,40).
Para el año 2005: Enero-feb: 53 horas extras, sobre la base del último salario (hora) devengado de: Mil Doscientos Veintiséis Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 1.226,90), más el incremento correspondiente por hora extra, conforme a la LOT, en un cincuenta (50%) por ciento, arroja un total de. Seiscientos Trece Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 613,45) sumado al valor hora; alcanza el monto de: Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 1.840,35), por el total de horas extras trabajadas, arroja un monto de: Noventa y Siete Mil Quinientos Treinta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 97.538,55).
Arrojando un monto Total por el concepto de Horas Extras de: OCHOCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÌVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 804.232,95).
TERCERO
Los domingos eran laborados por lo cual deben ser cancelados en su totalidad, en conformidad a la Ley.
AÑO-MES Domingos (No.) x Bs. Total Bs.
2.004 Abril-Dic. 34 x 14.722,80 500.575,20
2005 Enero.Fe 6 x 14.722,80 88.336,80
TOTAL: Bs. 588.912,00
Interpretándose el cuadro anexado, denominado: domingos, conforme la siguiente leyenda:
Año-Mes: Se refiere al año laborado, con la indicación de los meses, desde la fecha en que se causó la obligación.
Domingos por salario hora: Se refiere al número de domingos trabajados, en los meses indicados por el salario diario. Más el porcentaje.
Porcentaje: 50%
Total Bs.: Es la totalización del monto generado en bolívares, por los domingos trabajados, en el lapso indicado.
Arrojando un monto Total por el concepto de domingos laborados y no descansados, la cantidad de: QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 588.912,00).
FERIADOS LABORADOS.
Los feriados eran laborados por lo cual deben ser cancelados en su totalidad, en conformidad a la Ley.
AÑO-MES Feriados (Nro.) x Bs. Total Bs.
2004 Abril-Dic 9 x 14.722,80 132.505,20
2005 Enero-Fe 3 X 14.722,80 44.168,40
TOTAL Bs. 176.673,60
Interpretándose el cuadro anexado, denominado: Feriados, conforme la siguiente leyenda:
Año-Mes: Se refiere al año laborado, con la indicación de los meses, desde la fecha en que se causó la obligación.
Feriados por salario hora: Se refiere al número de feriados trabajados, en los meses indicados por el salario diario. Más el porcentaje.
Porcentaje: 50%
Total Bs.: Es la totalización del monto generado en bolívares, por los Feriados trabajados, en el lapso indicado.
Arrojando un monto total por el concepto de Feriados Laborados, la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 176.673,60); todo lo cual arroja un gran total general de: CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÌVARES (Bs. 4.446.560,00).
CUARTO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA la cual deberá ser efectuada por un solo experto designado por este Tribunal, a los efectos de determinar: a) Los intereses moratorios desde la fecha de certeza de la terminación de la relación del trabajo, cual es 08 de Febrero de 2005, hasta la fecha de instauración de la demanda, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la prestación de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social; b) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, desde la fecha de admisión de esta demanda hasta su efectivo cumplimiento, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela; QUINTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE. Se deja constancia que la parte demandante consignó escrito de pruebas y medios probatorios constante de dos (02) folios con seis (06) anexos.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICINCO (25) días del Mes de Noviembre de dos mil cinco (2005), años 195º de la Independencia y 146º de la Federación, siendo las 10:30 am. de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Por la parte demandante
YONY BAZAN OVIEDO
Representado por:
Abg. ZAFIRO NAVAS
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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