REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
194° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
EXPEDIENTE Nro. UP11-L-2005-000309
PARTE DEMANDANTE: EDDY LUZ ACOSTA SILVA
ASISTIDA POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LOPEZ Y ASOCIADOS
EN LA PERSONA DE: BENITO LÒPEZ LÒPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2005, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: EDDY LUZ ACOSTA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.591.661 y de éste domicilio, CONTRA: COOPERATIVA LOPEZ Y ASOCIADOS, en la persona de su Presidente ciudadano: BENITO LÒPEZ LÒPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.577.934, de este domicilio, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000309, de la nomenclatura interna de este Tribunal; presente en este acto solamente la parte Actora, ciudadana: EDDY LUZ ACOSTA SILVA, antes identificada, asistida por el Abogado en ejercicio: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844 y de este domicilio y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, que será presidida por el Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante, y en tal sentido este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario, siendo que la demandante respondió que ingresó a prestar sus servicios como Obrera, el día Primero (1º) de Diciembre de 2004 y alega haber terminado voluntariamente la relación laboral el día cuatro (04) de Julio de 2005, siendo su último salario de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLÌVARES (Bs. 251.000,00) mensuales, es decir, OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.366,66) diarios; conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que la demandante presto sus servicios bajo la subordinación de la Accionada durante Siete (07) meses y tres (03) días, sin percibir el pago correspondiente por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios que le corresponden por la prestación del servicio como Obrera, y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR LA ACTORA, ya identificada, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte demandada, COOPERATIVA LOPEZ Y ASOCIADOS, en la persona del ciudadano. BENITO LÒPEZ LÒPEZ, antes identificados, al pago de las Prestaciones Sociales y demás conceptos, señalados a continuación: A) VACACIONES FRACCIONADAS: 8,75 días x Bs. 12.374,40 = Bs. 108.276,00; B) UTILIDADES FRACCIONADAS: 8,75 días x Bs. 12.374,40 = Bs. 108.276,00; C) BONO VACACIONAL VENCIDO: 7 días x Bs. 12.374,40 = Bs. 86.620,80; D) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 4,08 días x Bs.12.374, 40 = 50.487,55: E) ANTIGÛEDAD Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: AÑO 2005: 10 días x Bs. 10.415,01 (Salario Bs. 9.815,20 + Incidencia Bono Vacacional Art. 133 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 190,85 + Incidencia Utilidad Art. 133 Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 408,96) = Bs. 104.150,10; 10 días x Bs. 13.077,38 (Salario Bs. 12.374,40 + Incidencia Bono Vacacional Art. 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 187,38 + Incidencia Utilidad Art. 133 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 515,60) = Bs. 130.773,80; Total Año 2005 = Bs. 243.923,90; Antigüedad Complementaria (Articulo 108, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo: 25 días x Bs. 13.077,38 = Bs. 326.934,50; TOTAL ANTIGÛEDAD Art. 108 Ley Orgànica del Trabajo = 570.858,40; F) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 14.241,28; SUB-TOTA: Bs. 938.760,03; G) DIFERENCIA SALARIAL: Desde el 01/12/2004 hasta el 30/04/2005: 151 días x Bs. 1.448,54 = Bs. 218.729,54; Desde el 01-05-2005 hasta el 04-07-2005: 65 días x Bs. 4.007,74 = Bs. 260.503,10, total = Bs. 479.232,64. Todos los montos dan un total de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.417.992,67). SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Los intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación del trabajo hasta la fecha de instauración de la demanda, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la prestación de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social. Así se DECIDE.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiocho (28) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las de las 11:40 AM.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Demandante
EDDY LUZ ACOSTA SILVA
Asistida por:
Abg. JESUS H. DELGADO MUCHACHO
La Secretaria
Abg. GRECIA VERASTEGUI.
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