REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de Noviembre de Dos Mil Cinco
195º y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000173
PARTES DEMANDANTES: JUAN B. CHANG M., FRANCISCO A. GAVIDIA., MARIA DEL CARMEN MENDEZ., ALEXIS GERARDO MELENDEZ., EUIDES R. ROJAS., FRANCISCO R. ROJAS., HILARIO ROJAS., LUISA A. VELASQUEZ T., BEATRIZ C. CAMACHO., EMMA DEL CARMEN ESCALONA C., KARLA M. SIVIRA M., CARMEN I. HERNANDEZ R., HENRY A. ALVARADO D., ROSA E. MONTERO H., FRANCISCO A. LOPEZ P., ISABEL M. MARCA U., ABIGAIL S. SOTO D., FRANCISCO A. ALVARADO Y LUIS ALFREDO AGUILAR A.
REPRESENTADOS POR: Abgs. SELENE NIEVES y
DOUGLAS J. PAEZ.
PARTE DEMANDADA: MOSQUERA G. & GUTIERREZ S.R.L
EN LA PERSONA DE: El ciudadano. ALFREDO AGUSTIN MOSQUERA
GUEDEZ.
REPRESENTADO POR: Abgs. CARMEN M. MOSQUERA R. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (BENEFICIOS
DE PROVISIONES DE ALIMENTOS Y SALARIO
MÌNIMO DECRETADO)
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRES (03) días del mes de Noviembre de 2005, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cumplimiento de Contrato ( Beneficios de Provisiones de Alimentos y Salario Mínimo Decretado), incoada por los ciudadanos: JUAN B. CHANG M., FRANCISCO A. GAVIDIA., MARIA DEL CARMEN MENDEZ., ALEXIS GERARDO MELENDEZ., EUIDES R. ROJAS., FRANCISCO R. ROJAS., HILARIO ROJAS., LUISA A. VELASQUEZ T., BEATRIZ C. CAMACHO., EMMA DEL CARMEN ESCALONA C., KARLA M. SIVIRA M., CARMEN I. HERNANDEZ R., HENRY A. ALVARADO D., ROSA E. MONTERO H., FRANCISCO A. LOPEZ P., ISABEL M. MARCA U., ABIGAIL S. SOTO D., FRANCISCO A. ALVARADO Y LUIS ALFREDO AGUILAR A.- , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.723.076, Nº 825.011, Nº 5.461.576, Nº 7.554.010, Nº 4.127.750, Nº 7.905.370, Nº 4.965.676, Nº 12.082.512, Nº 5.598.699, Nº 7.594.279, Nº 13.796.763, Nº 7.909.844, Nº 7.907.911, Nº 7.581.460, Nº 2.573.214, 81.465.424, Nº 7.836.828, Nº 7.511.779 y Nº 7.508.231, representado por los abogados, SELENE COROMOTO NIEVES HERNANDEZ y DOUGLAS J. PAEZ S, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nº 67.875 y 90.234 respectivamente, CONTRA la Empresa MOSQUERA G. & GUTIERREZ S.R.L, en la persona del ciudadano ALFREDO AGUSTIN MOSQUERA GUEDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 404.722, representado por la Abg. CARMEN MERCEDES MOSQUERA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.317.576, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 67.930, se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ VASQUEZ y FREDDY ARNOLDO GUTIERREZ MUÑOZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nº 7.436.931 y Nº 3.861.658 respectivamente, en su carácter de Directores de la Empresa demandada, conforme a la causa Nº UP11-2005-000173, de la nomenclatura interna de este Tribunal, presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Debatido los conceptos reclamados por la parte demandante, la parte demandada ofrece en este acto un convenimiento en los siguientes términos: En cuanto al pago de la Provisiones de Alimentos, ofrecemos pagar el cero coma veinticinco unidades Tributarias (0,25 U.T) es decir la cantidad de Bs. 7.350,oo por cada tikec, correspondientes del 27 de diciembre de 2004 al 30 de noviembre de 2005, sumando la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 36.117.900,oo), pagaderos en Cinco (5) cuotas de SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIETOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 7.223.580,oo), la primera el día 30 de Noviembre 2005, la segunda el día 30 de Diciembre de 2005, la tercera el día 30 de Enero 2006, la cuarta el día 28 de Febrero de 2006 y el último pago el día 30 de Marzo de 2006. En cuanto al Salario Mínimo Decretado, igualmente ofrecemos cancelar la cantidad de Bs.84.000,oo mensuales correspondientes a Siete (7) meses, los cuales alcanzan la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 588.000,oo), para cada trabajador, ello aplicado a cada trabajador que le corresponda este beneficio, para lo cual se procederá a una revisión en conjunto con los representantes de los demandantes. Para lo cual solicitamos al Tribunal fijar Audiencia Especial, para presentar nuestra propuesta y que la misma se revisada y debatida con la representación de los demandantes, es todo. En este estado la representación de la parte actora, manifiesta su conformidad con lo ofertado por la representante de la demandada.
Por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden Publico y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN la transacción acordada por las partes, las cuales se encuentran contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en actas el cumplimiento de la totalidad del acuerdo.
TERCERO: En cuanto a la solicitud de la fijación de Audiencia Especial, el Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia se fija el día MARTES 08 DE NOVIEMBRE DE 2005, A LAS 10:00 AM.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los TRES (03) días del Mes de Noviembre de dos mil cinco (2005). Siendo las: 11:30 AM. de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Parte demandada.
MOSQUERA G. & GUTIERREZ. S.R.L
Parte demandante: Representada Por:
Abg. CARMEN MOSQUERA
Representados Por:
Abg. SELENE NIEVES
Abg. DOUGLAS J. PAEZ.
La Secretaria:
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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