REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
195° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000244.

PARTE DEMANDANTE: WENDY ELISA D’LUCA MARTINEZ

REPRESENTADA POR: Abg. HECTOR LEON ESCALONA G.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS AZUCARERA SANTA CLARA, C.A

EN LA PERSONA DE: FELIX R. MIGUENS A.

REPRESENTADA POR: Abg. CARMELO PIFANO GARRIDO.

PARTE CODEMANDADA: INDUSTRIAS AZUCARERA SANTA ELENA, C.A

EN LA PERSONA DE: JOSE L. ARANGUREN S.

REPRESENTADA POR: Abg. YARISOL FIGUEIRA

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al PRIMER (01) día del mes de NOVIEMBRE de 2005, siendo las 10.00 AM., oportunidad fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Accidente de Trabajo, incoada por la ciudadana: WENDY ELISA D’LUCA MARTINEZ, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 14.608.861, de este domicilio, representada en este acto por el Abogado en ejercicio: HECTOR LEON ESCALONA G, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Numero: 94.815, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: La Empresa INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A, en la persona del Ciudadano: FELIX R. MIGUENS A, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 4.480.982, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: CARMELO PIFANO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 823.961, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 031, de este domicilio; y en contra de la Empresa Codemandada: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A, en la persona del ciudadano: JOSE LUIS ARANGUREN SERVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.260.544, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: YARISOL FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.555.205, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.560, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000244, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto todas las partes y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado, por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que el Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes, en cuanto a la parte demandante consigno escrito de Pruebas y Medios Probatorios constante en Diecisiete (17) folios útiles, con anexos marcados: “2.3”,”2.4” y “3.4” y la parte demandada Industria Azucarera Santa Clara C.A, en la persona de sus apoderados Judiciales, consignaron su escrito de pruebas y Medios Probatorios constante en Dos (02) folios útiles, con anexos marcados: “A”,”B”,”C”,”D”,”1 al 46” y ”E”. Igualmente, la Empresa Codemandada Industria Azucarera Santa Elena, C.A, representada por su apoderada Judicial, consigno su escrito de pruebas y Medios Probatorios constante en Cinco (05) folios útiles, con anexos marcados: “A”,”B” y ”C”, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem. Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se hacen Cuatro ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, al Primer (01) día del Mes de Noviembre de dos mil cinco (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:45 AM., de la mañana.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ



La Parte Demandante: La Parte Demandada
INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A

WENDY D`LUCA
Representada por: Representada por:
Abg. CARMELO PIFANO



Abg. HECTOR ESCALONA


La parte demandada:
INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A

Representada por:

Abg. YARISOL FIGUEIRA



La Secretaria:



Abg. GRECIA VERASTEGUI.