REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
194° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000265
PARTE DEMANDANTE: NELLIS RAMONA GARRIDO, RITO RAMON SANCHEZ OCHOA, DEISY JOSEFINA SOTO DE PEREZ, CARMEN CECILIA CAMACARO DE REYES, LAURA SALOME ARIAS PEREIRA, IRMANIA CLISANCHEZ Y RAUL COROMOTO OROPEZA APONTE
REPRESENTADOS POR: Abgs. HECTOR ESCALONA, LUIS VITANZA y LISSETT MENTADO G.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
REPRESENTADO POR: Abg. NESTOR ALVAREZ YEPEZ
MOTIVO: BENEFICIO A LA JUBILACION ESPECIAL.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al PRIMER (01) día del mes de NOVIEMBRE de 2005, siendo las 09:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por BENEFICIO A LA JUBILACION ESPECIAL, incoada por los ciudadanos: NELLIS RAMONA GARRIDO, RITO RAMON SANCHEZ OCHOA, DEISY JOSEFINA SOTO DE PEREZ, CARMEN CECILIA CAMACARO DE REYES, LAURA SALOME ARIAS PEREIRA, IRMANIA CLISANCHEZ Y RAUL COROMOTO OROPEZA APONTE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-2.572.902, 4.127.994, 4.276.770, 2.573.112, 4.126.015, 3.919.183 y 3.913.254 respectivamente, todos éste domicilio, representados en este acto por los Abogados en ejercicio: HECTOR ESCALONA, LUIS M. VITANZA, LISSETT MENTADO G, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 11.648.851, 7.583.921 y 9.889.818 respectivamente e inscritos en los INPREABOGADOS bajo los Nros. 94.815, 84.595 y 68.138 respectivamente, todos de este domicilio, actuando con su carácter acreditados en autos, CONTRA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), representada en este acto por el Abogado en ejercicio: NESTOR ALVAREZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.399, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara aquí de transito, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000265, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo. En este estado este Tribunal deja constancia que por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se PROLONGA dicha Audiencia Preliminar para día MARTES 06/12/2005 A LAS (10:00 AM). Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, al PRIMER (01) días del mes de NOVIEMBRE de 2005. Siendo las 9:30 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
RAUL C. OROPEZA
COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
REPRESENTADOS POR:
REPRESENTADA POR:
Abg. HECTOR ESCALONA Abg. NESTOR ALVAREZ YEPEZ
Abg. LUIS M. VITANZA
Abg. LISSETT MENTADO G.
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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