REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
195 º Y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N°. DE ASUNTO: UC11-L-2004-000001
PARTE DEMANDANTE: ALEXIO FERREIRA
REPRESENTADO POR: Abg. LILIAN ORELLANA MAÑANTE y DAVID PEREZ
GUERRERO.
PARTE DEMANDADA: AVICOLA LA GUASIMA, C.A
EN LA PERSONA DE: ANTONIO QUERCIA BENEDITTIS
REPRESENTADA POR: Abg. RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIEZ (10) días del mes de NOVIEMBRE de 2005, siendo las 09:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ALEXIO FERREIRA, venezolano, mayor de edad, portador de las cédula de identidad Nº. 81.123.951, de este domicilio, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: LILIAN FEDINA ORELLANA MAÑANTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº. 7.913.242 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.904, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: la empresa AVICOLA LA GUASIMA, C.A. en la persona del ciudadano: ANTONIO QUERCIA BENEDITTIS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº. 7.508.688, de este domicilio, en su condición de Presidente de la empresa demandada, representada en este acto por el Abogado en ejercicio: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº. 7.583.616 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.030, de este domicilio, quien consigna en este acto Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la empresa demandada, conforme a la causa UC11-L-2004-000001, según la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR prolongada, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado ante de dar inicio a la Audiencia ambas partes solicitan la palabra, a los fines de exponer: Por cuanto observan de las Actas Procesales que la Ciudadana Juez, con antelación emitió opinión en el presente asunto, según se evidencia en el contenido de la Sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2004, rielante a los folios 25 al 28 del presente Juicio, solicitan se pronuncie sobre los hechos aquí alegados. Seguidamente toma la palabra la Ciudadana Juez, considera que en virtud a los hechos plasmados por las partes, Difiere la Celebración de la Audiencia Fijada para el día de hoy, a los fines de emanar pronunciamiento por auto separado. En este oportunidad el Tribunal deja constancia que el Apoderado de la parte Demandada, consigno a todo evento escrito de pruebas y Medios Probatorios contentivo en Tres (03) folios útiles con anexos marcados: “1”,”2”,”3”,”4”,”5”,”6” y “7”.
Se hacen TRES ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIEZ (10) días del Mes de NOVIEMBRE de DOS MIL CINCO (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 AM., de la mañana.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por el Demandante: Por la Demandada:
AVICOLA LA GUASIMA, C.A
Abg. LILIAN ORELLANA MAÑANTE Abg. RUBEN R. RUMBOS G.
La Secretaria:
Abg. GRECIA VERASTEGUI.
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