REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
194º Y 146º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N°. DE ASUNTO: UH11-L-2005-000016
PARTE DEMANDANTE: ELADIO MANUEL NAVARRO ESCOBAR
REPRESENTADO POR: Abg. JOSE D. SEGURA D.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL
DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO
YARACUY (FUNDESOY)
EN LA PERSONA DE: NANCY GIMÉNEZ DE QUERECUTO
REPRESENTADA POR: Abgs. CARMEN OLADIA CASTRO, FREDDY
ANTONIO TORRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIEZ (10) días del mes de Noviembre de 2005, siendo las 12:30 PM del Mediodía, oportunidad fijada para la celebración del Acto Conciliatorio y anunciado en este acto a las puertas de este Tribunal, se constata la presencia del Apoderado de los Demandantes y de los Apoderados de la parte Demandada, por lo que se procede a celebrar, la AUDIENCIA CONCILIATORIA, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ELADIO MANUEL NAVARRO ESCOBAR, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.368.844, de este domicilio, representado en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE DOMICIANO SEGURA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.557.382, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.580, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: EL INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) en la persona de la ciudadana: NANCY JIMÉNEZ DE QUERECUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. 7.505.922, de este domicilio, representada en esta acto por los Abogados en ejercicio: CARMEN OLADIA CASTRO, FREDDY ANTONIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 14.372.094, 13.985.989, ambos de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 113.870, 102.046 respectivamente, quienes consignan en éste acto Original y Copia del Instrumento Poder, con el fin de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del ente demandado y a su vez solicitan le sea certificado por parte del Tribunal, conforme a la causa Nº UH11-L-2005-000016 de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presentes ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, se da inicio al ACTO CONCILIATORIO, presidida por la Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo con ocasión al monto convenido por las partes según Acta de Mediación de fecha 28 de Febrero de 2005; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación del Acto Conciliatorio. En consecuencia éste Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto PROLONGA este Acto Conciliatorio para el día: MIÉRCOLES 16-11-2005 a las 12:30 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se ordena practicar la Certificación solicitada en autos.
Se hacen TRES ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIEZ (10) días del mes de Noviembre de 2005. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1:00 PM de la Tarde.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,

Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la Parte Demandada:
INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)
REPRESENTADO POR:

REPRESENTADO POR:
Abg. JOSÉ D. SEGURA D.

Abg. CARMEN. O. CARTRO.


Abg. FREDDY ANTONIO TORRES


La Secretaria:


Abg. GRECIA VERASTEGUI