REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Diez (10) de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: UH12-L-2004-000004

ACTA DE CONCILIACIÓN
Nº DE ASUNTO PRINCIPAL: UH12-L-2004-000004
PARTE DEMANDANTE: EDAR VASQUEZ y MIGUEL SUAREZ
REPRESENTADOS POR: Abg. JOSÉ DOMICIANO SEGURA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONONO PARA EL DESARROLLO
SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY).
EN LA PERSONA DE: LUIS ANTONIO DI MAURICIO VASQUEZ Y/O
NANCY GIMENEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2005, siendo las 12:00 M, oportunidad ijada para la Celebración de la Prolongación del Acto Conciliatorio y anunciado en este acto a las puertas de este Tribunal, se constata la presencia del Apoderado de los Demandantes y de los Apoderados de la parte Demandada, por lo que se procede a celebrar, la AUDIENCIA CONCILIATORIA, y el proceso de Conciliación, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de lograr la Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: EDAR VASQUEZ y MIGUEL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Números: 10.373.496 y 10.778.584 respectivamente, domiciliados en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, representados en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSÉ DOMICIANO SEGURA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 95.580, de este domicilio, actuando con su carácter acreditados en autos, CONTRA el INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), en la persona del ciudadano: LUIS ANTONIO DI MAURICIO VASQUEZ SAYAGO Y/O NANCY GIMENEZ, antes identificados en autos, representado en este acto por los Abogados en ejercicio: CARMEN OLAIDA CASTRO R y FREDDY ANTONIO TORRES F, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.372.094 y 13.985..989 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 113.870 y 102.046 respectivamente, ambos de este domicilio, ambos actuando con sus carácter acreditados en autos, conforme a la causa Nº UH12-L-2004-000004, de la nomenclatura interna de este Tribunal; En este estado este Tribunal constata la comparecencia del Apoderado de los Accionantes Abogado en ejercicio: JOSÉ DOMICIANO SEGURA DIAZ, ya identificado, y los Apoderados de la parte demandada Abogados en ejercicio: CARMEN OLAIDA CASTRO R y FREDDY ANTONIO TORRES F, antes identificados. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la Presidente y de la Directora de Administración del Instituto demandado, Lic. NANCY GIMENEZ y LINDA LOPEZ, ya identificadas e igualmente se deja expresa constancia de la incomparecencia del representante de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. Seguidamente establecidas las reglas mínimas para seguir para el desarrollo de este Acto, seguidamente se da inicio a la celebración del ACTO CONCILIATORIO, presidido por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación del Acto Conciliatorio, en consecuencia se PROLONGA este Acto Conciliatorio para el día MIERCOLES 16-11-2005, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen TRES (03) Ejemplares en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diez (10) días del Mes de Noviembre de dos mil cinco (2005). Siendo las 12:30 M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por la parte demandantes:
Representados por:
Por la Parte Demandada: Abg. JOSE DOMICIANO SEGURA INSTITUTO AUTONOMO PARA EL
DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY
Representado por:
Abg. CARMEN CASTRO R
Abg. FREDDY A. TORRES F.
La Secretaria

Abg. GRECIA VERASTEGUI