REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000088

PARTE DEMANDANTE: NORELYS JOSEFINA ALEJOS

ASISTIDA POR: Abg. RUBMARLY AGUILAR

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY

REPRESENTADO POR: Abg. GILBERTO CORONA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISEIS (16) días del mes de Noviembre de 2005, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continué el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: NORELYS JOSEFINA ALEJOS, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad Nº. 6.717.457, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio: RUBMARLY AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº:13.986.826, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 90.251, de este domicilio, actuando con su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA: el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano: JOSÉ ADELMO LEÓN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.7.576.474, actuando en su condición de Alcalde del Municipio Bruzual, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: CORONA GILBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.367.762 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.407, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000088 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 23-11-2005, a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen TRES ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISEIS (16) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:30 AM, de la mañana.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ

La Parte Demandante: La Parte Demandada:
Alcaldía del Municipio Bruzual
del Estado Yaracuy
NORELYS J. ALEJOS
Representado Por:
Asistida por:

Abg. GILBERTO CORONA
Abg. RUBMARLY AGUILAR B.





La Secretaria,

Abg. MIRBELIS ALMEA