REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Cinco
195º y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000178
PARTE DEMANDANTE: JAIME INES SALAS CAMPOS
PARTE DEMANDADA: RAFAEL SERVA CANMARANO
en su carácter de propietario de la
AGROPECUARIA y/o FINCA EL ESCORPION
REPRESENTADO POR: Abg. ZAFIRO NAVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISEIS (16) días del mes de Noviembre de 2005, siendo las 02:00 PM., oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continué el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JAIME INES SALAS CAMPOS, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 10.700.990, de este domicilio, CONTRA: El ciudadano RAFAEL SERVA CANMARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 819.039, de este domicilio, en su condición de propietario de la AGROPECUARIA Y/O FINCA “El Escorpión”, representado en este acto por la Abg. ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, actuando con su carácter de acreditada en autos, conforme a la causa Nº UP11-2005-000178, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto solo la Apoderada de la parte Accionada ciudadano RAFAEL SERVA CANMARANO, identificado en autos, en su condición de propietario de la AGROPECUARIA Y/O FINCA “El Escorpión”, Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, ya identificada, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal constata la presencia de la Apoderada de la parte Accionada Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, antes identificada; y de la incomparecencia del Actor, ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, a la Celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo advierte al demandante que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este Tribunal actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECISEIS (16) días del Mes de Noviembre de dos mil cinco (2005). Siendo las 02:30 PM, de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La Parte demandada:
Representado Por:
Abg. ZAFIRO NAVAS
La Secretaria:
Abg. MIRBELIS ALMEA
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