REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
194° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000278.-
PARTE DEMANDANTE: SOL JANETTE VASQUEZ PEREZ
ASISTIDA POR: Abg. RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT
PARTE DEMANDADA: CANCAFE C.A.
EN LA PERSONA DE: CARLOS ANTONIO CACERES FERNÁNDEZ
REPRESENTADO POR: Abg. DI EGIDIO VITALONE PASCUALINO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISEIS (16) días del mes de Noviembre de 2005, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: SOL JANETTE VASQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.463.403, asistida en este acto por la Abogada: RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.826 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.251 y de este domicilio, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy CONTRA: la empresa CANCAFE C.A., en la persona del ciudadano: CARLOS ANTONIO CACERES FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.424.292, en su condición de representante de la parte demandada, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: DI EGIDIO VITALONE PASCUALINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.510.256 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.666, y de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000278, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la Actora en la persona de la ciudadana: SOL JANETTE VASQUEZ PEREZ, identificada en autos, asistida en este acto por la Abogada: RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT, identificada en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado de la parte demandada: la empresa CANCAFE C.A, en la persona del Ciudadano: CARLOS ANTONIO CACERES FERNÁNDEZ, identificado en autos, representado en este acto por su Apoderado Abogado en ejercicio: DI EGIDIO VITALONE PASCUALINO, antes identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante en nombre de mi representado, ofrezco en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, al demandante: SOL JANETTE VASQUEZ PEREZ, ya identificada, asistida en este acto por la Abogada: RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT, anteriormente identificada, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.400.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante Cheque signado con el Nº 75481337, girado contra el Banco Confederado, sede San Felipe, correspondiente a la Cuenta Corriente signada con el Nº 0141-0153-51-1531403018, emitido a favor de la Accionante en la persona de la ciudadana: SOL JANETTE VASQUEZ PEREZ, identificada en autos, por el monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00), de fecha 15 de Noviembre de 2005. Seguidamente la Demandante la ciudadana: SOL JANETTE VASQUEZ PEREZ, ya identificada, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT, anteriormente identificada, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de las cantidades señaladas anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo de su asistida, en consecuencia en este mismo la Actora asistida por Abogado acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya hecho efectivo el monto ofrecido por el Accionado a favor de la Demandante, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISEIS (16) días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL CINCO (2005). Siendo las 11:45 AM., de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
CANCAFE C.A.,
SOL JANETTE VASQUEZ PEREZ Representada por:
Asistida por: Abg. DI EGIDIO V. PASCUALINO
Abg. RUBMARLY AGUILAR B.
La Secretaria
Abg. MIRBELIS ALMEA
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