REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy194° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000133
PARTES DEMANDANTES: CARLOS R. HERNANDEZ y EDUARDO JESUS MELERO
REPRESENTADOS POR Abg. JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA, C.A
EN LA PERSONA DE: LAURA FARIAS
REPRESENTADO POR: Abg. ANTONIO JOSE LOSSIO C.
TERCEROS EN GARANTIA: DISTRIBUIDORA YONMAICAR, C.A y DISTRIBU-
IDORA HERMANOS MELERO, C.A
EN LAS PERSONAS DE: CARLOS R. HERNÁNDEZ y EDUARDO J. MELERO.
REPRESENTADOS POR: Abg. JOSE LUIS OJEDA E.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISIETE (17) días del mes de NOVIEMBRE de 2005, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ SOSA y EDUARDO JESUS MELERO GARCIA, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 10.858.721 y 13.095.162, ambos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial Abg. JOSE LUIS OJEDA E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº:11.271.747, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 95.594, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A, en la persona de: LAURA FARIAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº.5.539.361, de este domicilio, representada en este acto por el Abogado en ejercicio: ANTONIO JOSÈ LOSSIO C, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.14.091.507 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº:90.368, actuando con su carácter acreditado en autos, y encontrándose presente en este acto el representante de la Empresa Tercera en Garantía: DISTRIBUIDORA HERMANOS MELERO, C.A, en la persona del Ciudadano: EDUARDO JESUS MELERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 13.095.162, de este domicilio, y por la empresa Tercera en Garantía: DISTRIBUIDORA YONMAICAR, C.A, en la persona del Ciudadano: CARLOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 10.858.721, de este domicilio, ambos representados en este acto por su Apoderado Judicial Abg. JOSE LUIS OJEDA E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº:11.271.747, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 95.594, de este domicilio, a la causa N° UP11-L-2005-000133 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día LUNES 28-11-2005, A LAS 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado el Tribunal deja constancia que los Actores representados por su Apoderado, consignaron escritos de Pruebas y Medios Probatorios constante en Cuatro (04) folios útiles, con anexos marcados: “A”,”B”,”C”,”D”,”E”,”F”,”G”,”H” y “I”. Asimismo, este Tribunal deja constancia que el Apoderado de la parte Demandada, consigno escrito de Pruebas y Medios de Pruebas, constante en Siete (07) folios útiles, con anexos marcados: “1-4”,”1-5”,”1-6”,”1-7”,”1-9”,”1-10”, 1-11”,”2-1.2”,”2-4”,”2-5”,”2-6”,”2-7”, “2-8”,”2-9”,”2-10”,”2-11”. Asimismo, este Tribunal deja constancia que los Terceros en Garantía, representados por su Apoderado, consignaron escrito de Pruebas, constante en Cuatro (04) folios útiles.
Se hacen TRES ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISIETE (17) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil cinco (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:45 AM, de la mañana.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La Partes Demandantes: La Parte Demandada:
PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A
EDUARDO MELERO
Representados por:
Representada por:
Abg. JOSE LUIS OJEDA Abg. ANTONIO J LOSSIO
Terceros en Garantia:
DISTRIBUIDORA YONMAICAR, C.A y DISTRIBUIDORA HERMANOS MELERO, C.A.
Representadas por:
EDUARDO MELERO
Abg. JOSE LUIS OJEDA
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA A.
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