REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
195º Y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N°. DE ASUNTO: UP11-L-2005-000119
PARTE DEMANDANTE: ALIX F FARFAN R, RAITZA GOMEZ BUENAÑO y ELBIA
MARTINEZ
REPRESENTADAS POR: Abg. DAVID A. ZAMBRANO H.

PARTES DEMANDADAS: LABORATORIO COFASA, S.A, ADMINISTRADORA
AUE, S.A y ADMINISTRADORA 30949, C.A.
EN LAS PERSONAS DE: WILFREDO GUEVARA, CARLOS A, AUE WANTZELIUS y
FREDDY A. DIAZ D.
REPRESENTADOS POR: Abg. MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOS (02) días del mes de Noviembre de 2005, siendo las 12:00 M., oportunidad fijada para la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadanas: ALIX FRANCISCA FARFAN, RAITZA GOMEZ y ELBIA MARTINEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédula de Identidad Nº 7.506.686, 10.853.984 y 6.591.010 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Nirgua del Estado Yaracuy, representadas en este acto por el Abogado en ejercicio: DAVID ARISTIDES ZAMBRANO HERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.515.472, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº: 56.264 y 65.407, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: las empresas LABORATORIO COFASA S.A, en la persona del ciudadano: WILFREDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Gerente General, de este domicilio, ADMINISTRADORA AUE, S.A en la persona del ciudadano: CARLOS A. AUE WANTZELIUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.179.664, en su carácter de Presidente, de este domicilio, y la empresa ADMINISTRADORA 30949, C.A, en la persona del ciudadano: CARLOS A. AUE WANTZELIUS, ya identificado, actuando en su carácter de Presidente, todas representadas en este acto por el Abogado en ejercicio: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.347.864 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.267, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, aquí de transito, quien consigna en este acto Originales y Copias de los Instrumentos Poderes, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de sus Mandantes Demandadas y a su vez solicita la Certificación de los referidos Poderes por parte de este Tribunal, conforme a la causa UP11-L-2005-000119, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presentes en este acto todas las partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la audiencia. En consecuencia, este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día JUEVES 17-11-2005, a las 10:00 AM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de 15 minutos. Se fija para esa fecha por haberse fijado otras audiencias anteriores. Se ordena practicar las Certificaciones solicitadas en autos.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOS (02) días del Mes de Noviembre de dos mil cinco (2005). Siendo las 12:30 M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,

Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ


Partes Demandantes: Partes Demandadas:
LABORATORIO COFASA S.A, ADMINISTRADORA AUE, S.A
Y ADMINISTRADORA 30949, C.A.
Representadas Por:

Abg. DAVID A. ZAMBRANO.

Representadas por:

Abg. MIGUEL A. ANZOLA CRESPO
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI