REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000203
PARTE DEMANDANTE: PEDRO MUTE
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO
PARTE DEMANDADA: RAFAEL FRANCISCO SAN BLAS GOMEZ
REPRESENTADO POR: Abg. MARIA ELIZABETH CAMPOS GUTIERREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIUN (21) días del mes de Noviembre de 2005, siendo las 2:00 PM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: PEDRO MUTE, quién es colombiano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº E-81.543.632, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº:12.837.278, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 82.844, de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA: el ciudadano: RAFAEL FRANCISCO SAN BLAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 5.460.248, de este domicilio, en su carácter de Arrendatario de la Finca “El Recreo”, representado en este acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio: MARIA ELIZABETH CAMPOS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.803.625, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.528, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000203 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 29-11-2005, A LAS 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado el Tribunal deja constancia que el Actor asistido de Abogado, consignaron escritos de Pruebas y Medios Probatorios constante en UN (01) folio útil. Asimismo, este Tribunal deja constancia que la Apoderada de la parte Demandada, consigno escrito de Pruebas y Medios de Pruebas, constante en Tres (03) folios útiles, con anexos marcados: “A” y ”B”.
Se hacen TRES (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIUN (21) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:20 PM, de la tarde.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
PEDRO MUTE
Asistido por: RAFAEL FRANCISCO SAN BLAS GOMEZ
Representado por:
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO Abg. MARIA E. CAMPOS G.
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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