REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
194° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000256.-
PARTE DEMANDANTE: JOSE YOVANY HERNANDEZ VILLEGAS
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)
EN LA PERSONA DE: NANCY GIMENEZ DE QUERECUTO
REPRESENTADO POR: Abgs. CARMEN CASTRO y ANA OMAÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIUNO (21) días del mes de NOVIEMBRE de 2005, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JOSE YOVANY HERNANDEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.211.855, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844 y de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA: EL INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), en la persona de la ciudadana: NANCY GIMENEZ DE QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, en su condición de Presidente del Instituto demandado, representada en este acto por las Abogadas en ejercicio: CARMEN OLINDA CASTRO y ANA MARIA OMAÑA LUNA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.372.094 y 14.797.604 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 113.870 y 113.815 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes consignan en este acto Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de su mandante aquí demandada, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000256, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo. En este estado, éste Tribunal deja constancia que por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se PROLONGA dicha Audiencia Preliminar para el día MARTES 29-11-2005, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIUNO (21) días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL CINCO (2005). Siendo las 9:30 AM., de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.



Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ



La Parte Demandante: La Parte Demandada:
INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO
SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)

JOSE Y. HERNANDEZ V. Representado por:

Asistido por: Abg. CARMEN CASTRO


Abg. JESUS H. DELGADO Abg. ANA OMAÑA




La Secretaria

Abg. GRECIA VERASTEGUI