REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
194° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000286.-
PARTE DEMANDANTE: ARNOLDO ARGENIS GALINDEZ
ASISTIDO POR: Abg. RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT Y
ADA ISABEL CONDE A.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO PIROTÉCNICO YURUBÍ
EN LA PERSONA DE: MICHELLE FALCO CAPAZZOLI
REPRESENTADO POR: Abg. MERY JOSEFINA MELENDEZ TORIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2005, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y que continúe el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ARNOLDO ARGENIS GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.374.981 domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistido en este acto por las Abogadas: RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT y ADA ISABEL CONDE A, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.986.826 y V-15.229.514 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 90.251 y 92.353 respectivamente, ambas de este domicilio, actuando en su condición de Procuradoras Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA: la empresa LABORATORIO PIROTÉCNICO YURUBÍ, en la persona de su representante legal, ciudadano: MICHELLE FALCO CAPAZZOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.813.930, en su condición de propietario de la empresa demandada, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: MERY JOSEFINA MELENDEZ TORIN, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 55.469, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000286, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo. En este estado, éste Tribunal deja constancia que por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se PROLONGA dicha Audiencia Preliminar para el día LUNES 05-12-2005, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIDÒS (22) días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL CINCO (2005). Siendo las 10:50 AM., de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.



Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ


La Parte Demandante: La Parte Demandada:
LABORATORIO PIROTÉCNICO YURUBÍ

ARNOLDO A. GALINDEZ
Representada por:
Asistido por:

Abg. MERY JOSEFINA MELENDEZ T.
Abg. RUBMARLY AGUILAR B.


Abg. ADA ISABELCONDE A.


La Secretaria

Abg. GRECIA VERASTEGUI