REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°
San Felipe, Veintidós (22) de Noviembre de 2005
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000317
PARTE DEMANDANTE: FELIX RAMON BASABE PEREZ.
ASISITIDO POR: Abgs. RUBMARLY AGUILAR y ADA CONDE
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA JENNIBER, C.A
EN LA PERSONA DE: ANTONIO GOVEIRA
REPRESENTADO POR: ASTUR ANTONIO BONALDE P.
ASISTIDO POR: Abg. MARIA LILIANA YOUNES
CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: PANANCO DE VENEZUELA C.A Y/O FENSA,
C.A (COCA-COLA).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIDOS (22) días del mes de NOVIEMBRE de 2005, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: FELIX ANTONIO BASABE PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-9.741.033, de éste domicilio, asistido en este acto por las Abogadas en ejercicio: RUBMARLY AGUILAR y ADA CONDE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-13.986.826 y 15.229.514, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 90.251 y 92.353 respectivamente, ambas de este domicilio, ambas actuando con su carácter de Procuradoras Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA: la empresa DISTRIBUIDORA JENNIBER, C.A, en la persona del ciudadano: ANTONIO GOVEIRA, identificado en autos, representado en este acto por el ciudadano: ASTUR ANTONIO BONALDE PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 9.912.311, actuando en su condición de Socio de la empresa Demandada, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: MARIA LILIANA YOUNES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 7.509.870, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N. 12.095, de este domicilio y contra la Codemandada solidariamente la empresa PANAMCO DE VENEZUELA y/o FENSA DE VENEZUELA C.A (COCA COLA), en la persona de su representante Legal, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000317, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto el Actor asistido de Abogadas y el representante de la parte demandada asistido de su Abogada, en este estado el Tribunal deja constancia que la parte Codemandada Solidariamente la empresa PANAMCO DE VENEZUELA y/o FENSA DE VENEZUELA C.A (COCA COLA), en la persona de su representante Legal, de la incomparecencia a la Celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno; y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Actor en la persona del ciudadano: FELIZ ANTINIO BASABE PEREZ, identificado en autos, asistido en este acto por las Abogadas: RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT y ADA CONDE, identificadas en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el representante de la parte demandada: la empresa DISTRIBUIDORA JENNIBER, C.A, en la persona del Ciudadano: ANTONIO GOVEIRA, identificado en autos, representado en este acto por el ciudadano: ASTUR A. BONALDE PADILLA, identificado en autos, asistido en este acto la Abogada en ejercicio: MARIA LILIANA YOUNES, antes identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante en nombre de mi representado, ofrezco en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, al demandante: FELIZ A. BASABE PEREZ, ya identificado, asistido en este acto por las Abogadas: RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT y ADA CONDE, anteriormente identificadas, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.800.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto en dinero en efectivo en moneda de curso legal. Seguidamente el Demandante el ciudadano: FELIZ A. BASABE PEREZ, ya identificado, asistido en este acto por las Abogadas en ejercicio: RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT y ADA CONDE, anteriormente identificadas, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo a favor de su asistido, en consecuencia en este mismo el Accionante asistido por Abogado acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya hecho efectivo el monto ofrecido por el Accionado a favor del Demandante, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIDOS (22) días del mes de NOVIEMBRE de Dos Mil Cinco (2005). Siendo las 12:45 M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
La Parte Demandante:
La Parte Demandada:
FELIX A. BASABE PEREZ DISTRIBUIDORA JENNIBER, C.A
Representado por:
ASTUR A. BONALDE PADILLA
Asistido por: Asistido por:
Abg. RUBMARLY AGUILAR.
Abg. ADA CONDE Abg. MARIA LILIANA YOUNES
La Secretaria Accidental
Abg. ZORAN GARCIA
|