REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
19º Y 146º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N° DE ASUNTO: UP11-S-2005-000016.-
PARTE DEMANDANTE: RAMONA DEL CARMEN GONZALEZ BERNAL
REPRESENTADA POR: Abg. KAREN RIVADA D Y LUÍS DOMÍNGUEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MARACAIBO DE ACCESORIOS Y LUBRICANTES, C.A (DISMALUB, C.A.)
EN LAS PERSONA DE: MATIAS MORALES MORALES
REPRESENTADO POR: Abg. SARA BLANCO LOYO
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICINCO (25) días del mes de NOVIEMBRE de 2005, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda de CALIFICACIÒN DE DESPIDO, incoada por la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN GONZALEZ BERNAL, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 4.474.646, de este domicilio, representada en este acto por sus Apoderados Abogados en ejercicio: KAREN RIVADA DIAZ Y LUÍS EDUARDO DOMÍNGUEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 15.769.510 y 4.972.225 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 109.497 y 20.918 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: la empresa DISTRIBUIDORA MARACAIBO DE ACCESORIOS Y LUBRICANTES, C.A (DISMALUB, C.A.), en la persona de su Director Administrativo 2, ciudadano: MATIAS MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.590.157, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: SARA BLANCO LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 13.313.277 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.181, de este mismo domicilio, conforme a la causa N° UP11-S-2005-000016 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este Estado los Apoderados de la Actora, piden el derecho de palabra, para exponer: En nombre de nuestra mandante, rechazamos la representación de la demandada empresa DISTRIBUIDORA MARACAIBO DE ACCESORIOS Y LUBRICANTES, C.A (DISMALUB, C.A.), ya que el Poder conferido a la Abogada LILIAN ESCALONA, identificada en autos, el cual es sustituido en la persona de la Abogada en ejercicio: SARA BLANCO LOYO, ya identificada, ya que el Poder que consigna mediante diligencia de fecha 24 de Noviembre del presente año fue otorgado por MATIAS MORALES MORALES, antes identificado, a titulo personal y no en nombre de la Demandada empresa DISTRIBUIDORA MARACAIBO DE ACCESORIOS Y LUBRICANTES, C.A (DISMALUB, C.A.), razón por la cual pedimos se declare como no presente a la demandada de autos, declarando la confesión correspondiente, en base de la impugnación del poder que este acto hacemos. Seguidamente este Tribunal observa que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo entre las partes e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la audiencia. En consecuencia, este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día VIERNES 02-12-2005, a las 09:00 AM, DE LA MAÑANA. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de 15 minutos. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. En este estado este Tribunal deja constancia que la Demandante representada por sus Apoderados, consignan escrito de Pruebas y Medios Probatorios, constante en UN (01) folio útil y su Vto, con anexos marcados: desde “1” al “40”. Asimismo, este Tribunal deja constancia que la Abogada de la parte Demandada, consigno escrito de Pruebas y Medios Probatorios constante en Tres (03) folios útiles, con anexos marcados: “4” y “5”.
Se hace Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTICINCO (25) días del Mes de Noviembre de 2005. Siendo las 11:30 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,

Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ


Parte Demandante: Por la Demandada:
DISTRIBUIDORA MARACAIBO DE ACCESORIOS Y LUBRICANTES, C.A (DISMALUB, C.A.)
RAMONA GONZALEZ B. EN LA PERSONA DE:
MATIAS MORALES MORALES

Representada Por: Representada Por:


Abg. KAREN RIVADA DIAZ
Abg. SARA BLANCO LOYO

Abg. LUÍS E. DOMÍNGUEZ E.




La Secretaria


Abg. GRECIA VERASTEGUI