REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
195º Y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE ASUNTO: UP11-L-2005-000119
PARTE DEMANDANTE: ALIX F FARFAN R, RAITZA GOMEZ BUENAÑO y ELBIA MARTINEZ.
REPRESENTADAS POR: Abgs. GILBERTO CORONA y DAVID ZAMBRANO
PARTES DEMANDADAS: LABORATORIO COFASA, S.A, ADMINISTRADORA
AUE, S.A y ADMINISTRADORA 30949, C.A.
EN LAS PERSONAS DE: WILFREDO GUEVARA, CARLOS A, AUE WANTZELIUS y FREDDY A. DIAZ D.
REPRESENTADOS POR: Abg. GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Noviembre de 2005, siendo las 9:00 A M., oportunidad fijada para la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadanas: ALIX FRANCISCA FARFAN, RAITZA GOMEZ y ELBIA MARTINEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédula de Identidad Nº 7.506.686, 10.853.984 y 6.591.010 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Nirgua del Estado Yaracuy, representadas en este acto por los Abogados en ejercicio: GILBERTO CORONA RAMIREZ y DAVID ARISTIDES ZAMBRANO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 10.367.762 y 8.515.472, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.407 y 56.264 respectivamente, ambos actuando con su carácter acreditados en autos, CONTRA: las empresas LABORATORIO COFASA S.A, en la persona del ciudadano: WILFREDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Gerente General, de este domicilio, ADMINISTRADORA AUE, S.A en la persona del ciudadano: CARLOS A. AUE WANTZELIUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.179.664, en su carácter de Presidente, de este domicilio, y la empresa ADMINISTRADORA 30949, C.A, en la persona del ciudadano: CARLOS A. AUE WANTZELIUS, ya identificado, actuando en su carácter de Presidente, todas representadas en este acto por el Abogado en ejercicio: GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.104.942 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 680, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, aquí de transito, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa UP11-L-2005-000119, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presentes en este acto todas las partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la audiencia. En consecuencia, este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y a su vez considera necesario la comparecencia de los representantes de las partes Demandadas, por las empresas LABORATORIO COFASA S.A, en la persona del ciudadano: WILFREDO GUEVARA, identificado en autos, en su carácter de Gerente General; por la empresa ADMINISTRADORA AUE, S.A en la persona del ciudadano: CARLOS A. AUE WANTZELIUS, ya identificado, en su carácter de Presidente, y la empresa ADMINISTRADORA 30949, C.A, en la persona del ciudadano: CARLOS A. AUE WANTZELIU, ya identificado, actuando en su carácter de Presidente, para la Celebración de la próxima Audiencia aquí Prolongada, por lo tanto se le insta a los Apoderados de las partes Accionadas comparecer a la próxima Audiencia aquí Prolongada en compañía de sus representados, por consiguiente se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día JUEVES 08-12-2005, a las 10:00 AM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de 15 minutos. Se fija para esa fecha por haberse fijado otras audiencias anteriores. Se ordena practicar las Certificaciones solicitadas en autos.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIOCHO (28) días del Mes de Noviembre de dos mil cinco (2005). Siendo las 9:30 AM., de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
Partes Demandantes: Partes Demandadas:
LABORATORIO COFASA S.A, ADMINISTRADORA AUE, S.A
Y ADMINISTRADORA 30949, C.A.
Representadas Por:
Abg. GILBERTO CORONA.
Abg. DAVID ZAMBRANO
Representadas por:
Abg. GUSTAVO A. ANZOLA L.
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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