REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy194° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000133
PARTES DEMANDANTES: CARLOS R. HERNANDEZ
ASISTIDO POR Abg. NIURKA MORÓN
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA, C.A
EN LA PERSONA DE: LAURA FARIAS
REPRESENTADO POR: Abg. ANTONIO JOSE LOSSIO C.
TERCEROS EN GARANTIA: DISTRIBUIDORA YONMAICAR, C.A y DISTRIBU-
IDORA HERMANOS MELERO, C.A
EN LAS PERSONAS DE: CARLOS R. HERNÁNDEZ y EDUARDO J. MELERO.
ASISTIDO POR Abg. NIURKA MORÓN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de NOVIEMBRE de 2005, siendo las 1:00 AM.,de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y la continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ SOSA y EDUARDO JESUS MELERO GARCIA, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 10.858.721 y 13.095.162, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio NYURKA MORÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.371.710, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.345, de este domicilio, CONTRA: la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A, en la persona de: LAURA FARIAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº.5.539.361, de este domicilio, representada en este acto por el Abogado en ejercicio: ANTONIO JOSÉ LOSSIO C, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.14.091.507 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº:90.368, actuando con su carácter acreditado en autos, y encontrándose presente en este acto el representante de la Empresa Tercera en Garantía: DISTRIBUIDORA HERMANOS MELERO, C.A, en la persona del Ciudadano: EDUARDO JESUS MELERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 13.095.162, de este domicilio, y por la empresa Tercera en Garantía: DISTRIBUIDORA YONMAICAR, C.A, en la persona del Ciudadano: CARLOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.858.721, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio NYURKA MORÓN, ya identificada, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000133 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día LUNES 12-12-2005, A LAS 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen TRES ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil cinco (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 AM, de la mañana.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La Partes Demandantes: La Parte Demandada:
CARLOS HERNÁNDEZ PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A
Asistido por: Representada por:
Abg. NIURKA MORÓN Abg. ANTONIO J LOSSIO
Terceros en Garantía:
DISTRIBUIDORA YONMAICAR, C.A y
DISTRIBUIDORA HERMANOS MELERO, C.A.
En la persona de:
CARLOS HERNÁNDEZ
Asistido por:
Abg. NIURKA MORÓN
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
|