REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UH11-L-2004-000240.
PARTE DEMANDANTE: JOSMAGLY MARIA GONZALEZ DE VALBUENA
REPRESENTADA POR: ABG. ZAFIRO Y. NAVAS I.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL
YARACUY (UNEY)
EN LA PERSONA DE: FREDDY CASTILLO CASTELLANO
REPRESENTADA POR: Abg. MARCO ANTONIO CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CUATRO (04) día del mes de Noviembre de 2005, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: JOSMAGLY MARIA GONZALEZ DE VALBUENA, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 11.958.638 de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogado en ejercicio: ZAFIRO YADITZA NAVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número: 24.555, de este domicilio, actuando con el carácter acreditado en autos, CONTRA: La UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL YARACUY (UNEY), en la persona del Ciudadano: FREDDY CASTILLO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.857.592, en su condición de Rector de la parte demandada, representado en este acto por su Apoderado Abogado en ejercicio: MARCO ANTONIO CASTILLO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.629, de este domicilio; actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa N° UH11-L-2004-000240, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la Actora ciudadana: JOSMAGLY MARIA GONZALEZ DE VALBUENA, identificada en autos representada en este acto por su Apoderada, Abogada en ejercicio: ZAFIRO YADITZA NAVAS, identificada en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado de la parte demandada: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL YARACUY (UNEY), en la persona de la ciudadano: FREDDY CASTILLO CASTELLANO, identificado en autos, representado en este acto por su Apoderado Abogado en ejercicio: MARCO ANTONIO CASTILLO ACOSTA, antes identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante en nombre de mi representada, ofrezco en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, a la demandante: JOSMAGLY MARIA GONZALEZ DE VALBUENA, ya identificada, representada en este acto por su Apoderada Abogada en ejercicio: ZAFIRO YADITZA NAVAS, anteriormente identificada, la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.900.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, dichos conceptos serán cancelados de la siguiente manera: el monto de CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 90 CENTIMOS (Bs. 5.743.618,90), mas las cantidades disponibles de las cuales es acreedora la parte Actora por concepto de Fondo de Ahorros y el fondo de Fideicomiso, siendo actualizado hasta el presente mes y año, dicho monto será cancelado para el día MARTES 08-11-2005, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM. Con relación al monto restante de SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.156.382,00), los mismos serán cancelados de la siguiente forma: para el día LUNES 21-11-2005, la cantidad de TRES MILLONES SENTENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.078.191,00), por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM y el último pago por la cantidad de TRES MILLONES SENTENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.078.191,00) (Bs. 3.078.191,00), se efectuara para el día VIERNES 09-12-2005, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM, descontándose de estas cantidades los montos correspondientes al Fondo de Ahorro y al Fondo de Fideicomiso, dichas cantidades serán liberados por la Entidad Bancaria correspondiente a favor de la Actora, previa consignación de comprobante de liberación. Seguidamente la parte Actor ciudadana: JOSMAGLY MARIA GONZALEZ DE VALBUENA, ya identificada, representad por su Apoderada Abogada en ejercicio: ZAFIRO YADITZA NAVAS, anteriormente identificada, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de las cantidades señaladas anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de sus aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo acto la Accionante acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya cancelado la totalidad de los montos ofrecidos por el Accionado a favor de la Actora, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento de la totalidad del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen CUATRO ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los CUATRO (04) días del Mes de NOVIEMBRE de dos mil cinco (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:45 AM. .
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La Parte Demandante: La Parte Demandada
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DEL YARACUY
JOSMAGLY MARIA GONZALEZ DE VALBUENA
Representada por: Representada por:
Abg. MARCO A. CASTILLO
Abg. ZAFIRO Y. NAVAS
La Secretaria:
Abg. GRECIA VERASTEGUI.
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