REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticinco ( 25) de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: UH12-L-2004-000004

ACTA DE CONCILIACIÓN
Nº DE ASUNTO PRINCIPAL: UH12-L-2004-000004
PARTE DEMANDANTE: EDGAR VASQUEZ y MIGUEL SUAREZ
REPRESENTADO POR: Abg. JOSÉ DOMICIANO SEGURA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONONO PARA EL DESARROLLO
SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY).
EN LA PERSONA DE: LUIS ANTONIO DI MAURICIO VASQUEZ SAYAGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICINCO (25) días del mes de OCTUBRE de 2005, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para la Celebración del Acto Conciliatorio y anunciado en este acto a las puertas de este Tribunal, se constata la presencia del Apoderado de la parte Demandante y de la Apoderada de la parte Demandada, por lo que se procede a celebrar, la AUDIENCIA CONCILIATORIA, y el proceso de Conciliación, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de lograr la Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: EDGAR VASQUEZ y MIGUEL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Números 10.373.496 y 10.778.584 respectivamente, domiciliados en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, representados en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSÉ DOMICIANO SEGURA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 95.580, de este domicilio, actuando con su carácter acreditados en autos, CONTRA el INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), en la persona del ciudadano LUIS ANTONIO DI MAURICIO VASQUEZ SAYAGO Y/O NANCY GIMENEZ, antes identificados en autos, representado por la Abogada en ejercicio: CARMEN OLAIDA CASTRO R. inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.870 de este domicilio, quien consigna en este acto original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Parte Demandada y a su vez solicita la Certificación del referido Poder por parte de este Tribunal, conforme a la causa Nº UH12-L-2004-000004, de la nomenclatura interna de este Tribunal; En este estado este Tribunal constata la presencia de los Actores representado por su Apoderado Abogado en ejercicio: JOSÉ DOMICIANO SEGURA DIAZ, ya identificado, y la demandada representada por la Abogada CARMEN OLAIDA CASTRO R. inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.870, Se deja expresa constancia de la incomparecencia del representante de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. Seguidamente establecidas las reglas mínimas para seguir para el desarrollo de este Acto, seguidamente se da inicio a la celebración del ACTO CONCILIATORIO, presidido por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación del Acto Conciliatorio. En consecuencia éste Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto PROLONGA este Acto Conciliatorio para el día: MARTES 08-11-2005, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se ordena practicar la Certificación solicitada en autos.
Se hacen TRES (03) Ejemplares en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICINCO (25) días del Mes de OCTUBRE de dos mil cinco (2005). Siendo las 10:55 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por la parte demandantes:
Representados por:
Por la Parte Demandada:
Abg. JOSE DOMICIANO SEGURA INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DE
SARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY

Abg. CARMEN CASTRO R


La Secretaria

Abg. GRECIA VERASTEGUI