REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
194° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000278.-
PARTE DEMANDANTE: SOL JANETTE VASQUEZ PEREZ
ASISTIDO POR: Abg. RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT
PARTE DEMANDADA: CANCAFE C.A.
EN LA PERSONA DE: CARLOS ANTONIO CACERES FERNÁNDEZ
ASISTIDO POR: Abg. DI EGIDIO VITALONE PASCUALINO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los OCHO (08) días del mes de Noviembre de 2005, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: SOL JANETTE VASQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.463.403, asistida en este acto por la Abogada: RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.826 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.251 y de este domicilio, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy CONTRA: la empresa CANCAFE C.A., en la persona del ciudadano: CARLOS ANTONIO CACERES FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.424.292, en su condición de representante de la parte demandada, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: DI EGIDIO VITALONE PASCUALINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.510.256 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.666, y de este domicilio, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000278, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo. En este estado, éste Tribunal deja constancia que por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se PROLONGA dicha Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 16-11-2005, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado el Tribunal deja constancia que la Actora asistida por Abogado, consigno escrito de Pruebas y Medios Probatorios constante en Un (01) folio útil, con Anexo marcado: “A”; e igualmente este Tribunal deja constancia que el representante de la parte Demandada asistido de Abogado, consigno escrito de Pruebas y Medios Probatorios constante en Un (01) folio útil y su Vto, con Anexo marcado: “A”.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los OCHO (08) días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL CINCO (2005). Siendo las 9:50 AM., de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ


La Parte Demandante: La Parte Demandada:
CANCAFE C.A.,

SOL JANETTE VASQUEZ PEREZ Representada por:


Asistida por: CARLOS A. CACERES FERNÁNDEZ


Abg. RUBMARLY AGUILAR B. Asistido por:


DI EGIDIO V. PASCUALINO


La Secretaria


Abg. GRECIA VERASTEGUI