REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
195° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000126.

PARTES DEMANDANTES: ARGENIS ELIAS OYALVE RODRIGUEZ

REPRESENTADO POR: Abgs. MARIELA PIÑERO y SINAHI RODRIGUEZ

PARTE DEMANDADA: FINCA LAS ACACIAS

EN LA PERSONA DE: JOSE RODRIGUEZ

REPRESENTADO POR: Abg. ANTONIO SILVA MARGUEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (9) días del mes de NOVIEMBRE de 2005, siendo las 09:00 AM., oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continúe el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ARGENIS ELIAS OYALVE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 11.270.572, representados en este acto por las Abogadas en ejercicio: MARIELA ELISA PIÑERO MONTOYA y SINAHI CELINA RODRIGUEZ CAMACARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 11.270.572 y Nº 13.984.788, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Números: 108.417 y 95.851 respectivamente, ambas de este domicilio, actuando con el carácter acreditado en autos, CONTRA FINCA LAS ACACIAS, en la persona del Ciudadano: JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.494.196, de este domicilio, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: ANTONIO SILVA MARGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 2.103.735, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.042, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000126, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR prolongada, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Actor en la persona del ciudadano: ARGENIS ELIAS OYALVE RODRIGUEZ, identificado en autos representado en este acto por sus Apoderadas Abogadas en ejercicio: MARIELA ELISA PIÑERO MONTOYA y SINAHI CELINA RODRIGUEZ CAMACARO, identificadas en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado de la parte demandada: FINCA LAS ACACIAS, en la persona del Ciudadano: JOSE RODRIGUEZ, identificado en autos, representado en este acto por su Apoderado Abogado en ejercicio: ANTONIO SILVA MARGUEZ,, antes identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante en nombre de mi representada, ofrezco en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, al demandante: ARGENIS ELIAS OYALVE RODRIGUEZ, ya identificado, representado en este acto por sus Apoderadas Abogadas en ejercicio: : MARIELA ELISA PIÑERO MONTOYA y SINAHI CELINA RODRIGUEZ CAMACARO, anteriormente identificadas, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS(Bs.2.000.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: el monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), serán cancelados para el día MARTES 15-11-2005, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM. En cuanto a la cantidad remanente de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), serán cancelados en dos (02) partes iguales, es decir, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00); para el día JUEVES 15-12-2005, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM; y el último pago por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00); para el día LUNES 16-01-2006, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM. Seguidamente el Demandante el ciudadano: ARGENIS ELIAS OYALVE RODRIGUEZ, ya identificado, representado en este acto por sus Apoderadas Abogadas en ejercicio: MARIELA ELISA PIÑERO MONTOYA y SINAHI CELINA RODRIGUEZ CAMACARO, anteriormente identificadas, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de las cantidades señaladas anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de sus aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo por su mandante, en consecuencia en este mismo el Actor representado por sus Apoderadas acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya cancelado la totalidad del monto ofrecido por el Accionado a favor del Actor, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:

PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento de la totalidad del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (9) días del Mes de NOVIEMBRE de DOS MIL CINCO (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 AM., de la mañana.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ

La Parte Demandante: La Parte Demandada:

ARGENIS ELIAS OYALVE RODRIGUEZ FINCA LAS ACACIAS

Representado por: Representada por:
Abg. MARIELA PIÑERO
Abg. ANTONIO SILVA MARGUEZ
Abg. SINAHI RODRIGUEZ


La Secretaria:


Abg. GRECIA VERASTEGUI.