REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO No UP11-L-2005-000085
En el día de hoy, Martes Veintidós (22) de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por la ciudadana DERLING KARINA SOTILLO RODRIGUEZ contra el ESTADO YARACUY. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través de la ciudadana DERLING KARINA SOTILLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.283.455 y su apoderado judicial Abogado JOSE LUIS OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.594. Asimismo se deja constancia de que la parte demandada no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el Alguacil NEIL ALTUVE, por lo que se da inicio a la presente audiencia.--------------
Tomó la palabra la Ciudadana Juez, e indica a la Secretaria Temporal dejar constancia de las pruebas aportadas al proceso, dando lectura a las mismas de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
1. Constancia de Trabajo expedidas por la Fundación del Niño del Estado Yaracuy
(f.33-36).-
2. Planilla de Estado de Cuenta (f.38)
3. Recibos de Pago (f.40-62 y del 79 al 124)
4. Memorandos emitidos por la Secretaria de Gobierno del Estado Yaracuy (f.64-76).
5. Oficio de fecha 24-09-2001 (f. 78).
6. Declaración de los ciudadanos: Maria García, Elba Ramona Colina Medina, Marisela
Bethilde D` Lima y Mirla Coromoto Ochoa.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
Se deja constancia que la parte demandada no promovió pruebas.-
Seguidamente, la ciudadana Juez se pronunció respecto de la incomparecencia de la parte demanda y sostuvo: si bien ante tal incomparecencia debe aplicarse la consecuencia jurídica de la confesión regulada en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal con vista a que la demandada se trata de un ente moral de carácter público reconoce los privilegios, de modo que los hechos deben entenderse como contradichos, por lo que indicó a la actora procediera a exponer sus alegatos:
Tomó la palabra el abogado JOSE LUIS OJEDA, ya identificado, quien expuso: que su representada había ingresado a prestar servicio para el estado en fecha 01-10-2001 y fue despedida sin justa causa en fecha 31-12-2004, que estuvo adscrita a la Secretaría de Educación del estado bajo la figura de contratada, se trató de una relación en la que hubo continuidad. Igualmente resaltó su actuación antes de acudir al órgano jurisdiccional como fue el de múltiples conversaciones, en las que se refleja la intención del pago de las prestaciones de mi representada, solo que no se materializó.
Finalmente, se procedió a la actividad probatoria:
Se dejó constancia de las pruebas aportadas por la parte demandante, así como de la evacuación de las Testimoniales: ---------------------------------------------------
Ciudadanas: MARIA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 11.275.650 y ELBA COLINA, titular de la cédula de identidad N° 5.464.961 a quienes se les leyeron las generales de Ley y fueron debidamente juramentadas. Fueron interrogadas por la promovente y por la Juez a cargo de este Despacho.
Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-------------------------------------------------------------------------------------------
En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.---------------------------------------------
Vencido dicho lapso la Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por la ciudadana DERLING KARINA SOTILLO RODRIGUEZ contra el ESTADO YARACUY. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada al pago de de intereses sobre prestaciones sociales y la indexación de conformidad con la experticia complementaria del fallo. Asimismo se acuerda el pago de los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: desde el día de la terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del fallo. CUARTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
La Juez de Juicio;
Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA
PARTE DEMANDANTE
DERLING SOTILLO RODRIGUEZ Abg. JOSE LUIS OJEDA
TESTIGOS
MARIA GARCIA ELBA COLINA
C.I: 11.275.650 C.I: 5.464.961
La Secretaria Temporal;
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
El Alguacil;
NEIL ALTUVE
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