REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO No UP11-S-2005-000008

En el día de hoy, Lunes veintiocho (28) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de CALIFICACION DE DESPIDO seguido por el ciudadano OMAR RAMON SUAREZ contra la empresa EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través del Ciudadano OMAR RAMON SUAREZ , Titular de la Cédula de Identidad N° 4.733.436 y sus apoderados judiciales Abogados CARMEN ELISA CASTRO y MANUEL VICENTE NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 31. 631 y 11.563 respectivamente. Asimismo se deja constancia de que la parte demandada se encuentra presente a través de su apoderado Judicial Abogado WALTER JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.590. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la ciudadana secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el ciudadano Alguacil NEIL ALTUVE, por lo que se da inicio a la presente audiencia.-------------------------------------------------------------
Tomó la palabra el Abogado MANUEL VICENTE NAVAS, ya identificado, quien ratificó el contenido de la solicitud de calificación de despido, que tuvo lugar a razón del despido, que se le practicara al trabajador sin justa causa o explicación alguna del por qué del mismo, sólo existía el hecho de que en fecha 05-05-2005 le fue impedido el acceso a su sitio de trabajo. Insistimos que no se señaló causal justificada para el despido, y de que no existía por parte del trabajador conducta alguna que pudiera encausarse en alguna falta. Solicitó se declarase el reenganche y pago de salarios caídos.-
Tomó la palabra el Abogado WALTER RODRIGUEZ, ya identificado, quien expuso de que el despido se produjo encuadrado perfectamente en la causal del literal i del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, con su debida participación por ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral. El despido se motivó a faltas graves cometidas por el trabajador referidas a que tomaba dinero de la caja sustituyéndolo por cheques, dejando sin liquidez a la empresa. Solicito declare sin lugar la demanda y procedente el despido.-
Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica, de la siguiente manera: --------------------------------------------------------------------------------------------------
El apoderado de la parte actora, Abogado MANUEL VICENTE NAVAS, manifestó su insistencia en que el despido se hizo sin justa causa, de que al trabajador no se le participó su despido y de que la practica del cambio del cheque es de carácter reiterado y consuetudinario; además de que el cheque emitido por mi representado proveía fondos para su cobro a la fecha en que fue emitido. Asimismo, la abogado CARMEN CASTRO, resaltó el hecho de cómo la demandada había cambiado su argumento quien a lo largo de su contestación a la demanda insistió en que su representado era un empleado de dirección a quién no debían aplicarse los dispositivos de la Ley Orgánica del Trabajo, además de invocar una causal que no formuló en su momento.-
El apoderado de la parte demandada, Abogado WALTER RODRIGUEZ, manifestó de que al trabajador si se le había participado el despido en fecha 05-05-2005 y solo en fecha 12-05-2005 se hizo la participación del despido por ante los órganos jurisdiccionales. Ratificó que el informe se había traído a los autos para ratificar las causales no para justificar el despido como “ justificación sobrevenida”.-
Seguidamente se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas por las partes, procediendo primeramente a hacer lectura de las mismas para su constancia y orden, así:
Por la parte demandante:
1. Constancia de Trabajo expedida por la demandada (f.32)
2. Recibos de Pago (f.34-75)
3. Recibos de Pago correspondientes a Utilidades para el ejercicio económico 01-01-2003
al 31-12-2003/ 01-01-2004 al 31-12-2004 (f.77-80)
4. Exhibición de Documentos: Recibos de Pago descritos y acompañados en el Capitulo
Segundo, Literales A y B.-
5. Declaración de Testigos: Luis Canela Robert y Adan Mendoza

Por la parte Demandada:
1. Recibos de Pago correspondientes al Periodo 01-06-2003 al 31-05-2004
2. Recibos de Utilidades correspondientes al ejercicio económico del 01-01-2004 al 31-01-
2004 (f.89-90)
3. Escrito de Participación de Despido de fecha 12-05-2005 (f. 91-92)
4. Informe de fecha 11-05-2005 emitido por la Gerencia de Administración de la empresa
Embotelladora Terepaima, C.A (f. 93-99)
5. Cheque N° 45218620 de fecha 09-04-2005 perteneciente a la Cuenta Corriente N°
0451006857 por un monto de Bs. 2.500.000 (f.100)
6. Recibos de Nómina (f.101-125)
7. Recibos de Pago de Salario (f. 126-151)
8. Prueba de Informe a la Entidad Bancaria Central Banco Universal, Agencia San
Felipe- Estado Yaracuy
9. Declaración de los ciudadanos: Zonia Padilla, Anisabel Hidalgo, Norelys Rodríguez,
Alfredo Coromoto Medina Franco, Pedro Antonio Rivero Rojas y Henry Carrillo.
10. Declaración de los ciudadano Alfredo Coromoto Medina Franco, Pedro Antonio Rivero
Rojas, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo.-

Leída las pruebas la parte demandante observó respecto a las promovidas por la demandada sólo al referido: Informe de fecha 11-05-2005 emitido por la Gerencia de Administración de la empresa Embotelladora Terepaima, C.A (f. 93-99) su impugnación por haber emanado el mismo de la propia empresa en el que no tuvo participación alguna el trabajador, por tanto carecía de eficacia y valor probatorio.
La parte demandada no hizo observación alguna a las pruebas promovidas por el actor.-
Seguidamente se procedió a la tomar la declaración de los testigos promovidos:
Por el Demandante: Ciudadano LUIS CANELA ROBERT, titular de la cédula de identidad N° 6.128.4009.
Por la Demandada: Ciudadanos HENRY CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 8.303.220, ZONIA PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 7.556.656, ANISABEL HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 11.648.680 y ALFREDO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 4.249.830, a quienes se les leyeron las generales de Ley y fueron debidamente juramentados. Fueron preguntados y repreguntados por las partes y por la Juez a cargo de este Despacho. Asimismo, las partes hicieron observaciones a las declaraciones de los testigos.-
Respecto a la EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS la empresa demandada a través de su apoderado judicial consignó en audiencia en catorce (14) folios los recibos que solicitó la parte demandante fueren exhibidos, para la cual no se hizo constar observación alguna. Dichos recibos se agregaran a las actas procesales a continuación de la presente acta.-
Seguidamente, las partes a través de sus apoderados hicieron observaciones finales a la actividad probatoria. Se deja constancia de que en lo atinente a la impugnación del informe elaborado por la Gerencia de la Administración de la Empresa demandada el apoderado de dicha empresa insistió en que el mismo no se hizo para justificar la ocurrencia del despido como lo pretende hacer ver el actor.-
Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.-------------------------------------------------
Vencido dicho lapso la Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS seguida por el ciudadano OMAR RAMON SUAREZ contra EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A. SEGUNDO: Se ordena a la demandada EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A el reenganche del ciudadano OMAR RAMON SUAREZ a su puesto de trabajo, en las mimas condiciones de ocupación en que se desempeñaba. TERCERO: SE CONDENA a la demandada al pago de SALARIOS CAIDOS, desde la fecha del injustificado despido hasta su definitiva reincorporación a su lugar de trabajo. CUARTO: En caso de que el patrono persista en el despido, deberá pagarle al reclamarle las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las cuales deberán ser calculadas de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 104 y 108 eiusdem, en concordancia con los artículos 133 y 146 de la misma Ley. CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. QUINTA: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.

La Juez de Juicio;

Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA

Por la parte demandante

OMAR RAMON SUAREZ

Abg. MANUEL NAVAS PIETRI Abg. CARMEN CASTRO

Por la parte demandada

Abg. WALTER RODRIGUEZ

TESTIGOS:
Por el Demandante:

LUIS CANELA ROBERT
C.I: N° 6.128.4009.

Por la Demandada:

HENRY CARRILLO ZONIA PADILLA
C.I: N° 8.303.220, C.I: N° 7.556.656


ANISABEL HIDALGO ALFREDO MEDINA
C.I: N° 11.648.680 C.I: N° 4.249.830

|La Secretaria Temporal

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ

El Alguacil;

NEIL ALTUVE