REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001950
ASUNTO : UP01-P-2005-001950
I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 3, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY CONSTITUIDO EN TRIBUNAL UNIPERSONAL: JUEZ TEMPORAL JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA.
II
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DECIMO TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ABOG. GLORIA ELENA CORONEL AREVALO.
IMPUTADO: DARWIN MANUEL GUTIERREZ YOVERA
DEFENSOR: WLADIMIR DIZACOMO
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
VICTIMA: ÁNGELA ANTONIA GOITÍA DE DÍAZ.
III
NARRACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
El día Veintitrés de Noviembre del año Dos mil Cinco (2005), siendo la Una y Media (1:30) horas de la Tarde, en la sala de audiencia N° 04, se constituye el Tribunal de Juicio N° 03; integrado por la Juez Abg.Jholeesky del Valle Villegas Espina, la Secretaria de sala Abg. Eddilúh Guédez y el Alguacil Armando Gutiérrez, a los fines de dar inicio a la Audiencia relacionada con en el presente asunto, seguido contra DARWUIN MANUEL GUTIERREZ YOVERA. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de estar presentes la Fiscal 13 ° del Ministerio Público, Abg. Gloria Coronel, la fiscal auxiliar Karín Loyo, la Defensa pública 7° Abg. Wladimir di Zácomo, el acusado Darwin Manuel Gutiérrez Yovera y la victima Ángela Antonia Goitía de Díaz.
Seguidamente, la Juez impuso a las partes acerca de la importancia del acto, los derechos y garantías del imputado; de las generales de ley, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, y de las disposiciones contenidas en la ley especial en relación al hecho objeto del proceso, que apuntan a los principios de auto composición procesal en pro de la economía procesal; Igualmente se informa que se trata de la aplicación del procedimiento abreviado decretado por el Juez de Control durante la audiencia de presentación de aprehendido celebrada en fecha 20/09/05, y que el beneficio que más lo favorece en este momento es el Beneficio de Suspensión Condicional del proceso.
En ese orden de cosas, impuesto de todos los derechos y garantías al imputado, se le otorgó el Derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación formal presentada en fecha hábil por ante la mesa del Alguacilazgo, en contra de DERWIN MANUEL GUTIERREZ YOVERA, titular de la cédula de identidad N° 12.081.626, de 34 años, residenciado en sector el cementerio, Callejón Goitía, casa N° 83, Guama, Municipio Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 5 en concordancia con el articulo 17 de la ley contra la violencia de la mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana ANGELA ANTONIA GOITIA DE DÍAZ. reproduciendo asimismo las pruebas que serán debatidas en el presente juicio, y las cuales rielan al presente dossier, señalando la utilidad y pertinencia de cada una de ellas, toda vez que guardan relación con los hechos a ser probados; por todo lo esgrimido, solicita sea admitida totalmente la acusación, de conformidad con lo previsto en el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas declarándose la necesidad, licitud y pertinencia de las pruebas ofrecidas, se apertura a Juicio Oral y Público y se enjuicie al prenombrado acusado por los hechos imputados.
En este contexto, se le otorga el derecho de palabra a la defensa Pública quien expone que: En principio con respecto a la Acusación fiscal por el delito de violencia física, si bien mi defendido ha manifestado su voluntad para llegar a una suspensión condicional del proceso debo hacer algunas observaciones, especialmente referente al acta policial, solicitando que las mismas no sean admitidas, no obstante como el delito por el cual acusa el ministerio publico acusa, no excede en su limite máximo de tres años ya que la pena establecida es de diez a dieciocho meses, solicito una vez conceda la palabra a mi defendido se sirva acordar el beneficio de suspensión condicional del proceso conforme a lo establecido en el artículo 42, 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y tome en cuenta asimismo la pena establecida para este delito, a fin de determinar el régimen de prueba a mi defendido.
Una vez concluida la exposición de la defensa, se le concedió la palabra al acusado Darwin Manuel Gutiérrez Yovera, no sin antes imponerle, del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso: principios de oportunidad, acuerdos reparatorios y; de la institución De la Admisión de los hechos, contenidas en ley Adjetiva Penal, siendo lo procedente en el presente caso, se identifica DERWIN MANUEL GUTIERREZ YOVERA. , titular de la cédula de identidad N° 12.081.626, de 33 años, residenciado en sector el cementerio, Callejón Gotilla, casa N° 83, Guama, Municipio Sucre y manifiesta: “voy a admitir los hechos y acepto formalmente mi responsabilidad en los hechos imputados por el Ministerio Público, yo tenia 17 años viviendo con ella, tengo una hija que con este problema se ha visto afectada, yo espero que lleguemos a un acuerdo y que continuemos viviendo en pareja, por mi hija quiero que esto se arregle. Yo nunca había estado detenido, no se que me paso ese día, pero ella empezó a discutir conmigo y la empuje, pero yo jamás le di una cachetada, a mi me detuvieron fue al siguiente día”. De seguidas, Presente en sala la víctima Ángela Antonio Goitía de Díaz, titular del cédula de Identidad N °V- 9.077.109, expuso lo siguiente: si yo volviese con el deseo que el no tome más, por que mi hija es quien en verdad ha sufrido esta situación, en verdad el ha cumplido con todo, no se ha portado mal, y es primera vez que el hacia eso en todos los años que hemos estado viviendo juntos, yo no niego que lo quiero.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas como fueron las partes este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 3, constituida en Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: Oídas como han sido las partes, este Tribunal de Juicio No. 3, constituido en Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: PRIMERO: Se admite en todas y en cada una de sus partes el escrito acusatorio interpuesto por la Representación Fiscal en contra. DARWIN MANUEL GUTIERREZ YOVERA, por cuanto a entender de quien decide, la misma reúne los requisitos previstos en el artículo 326 de la norma adjetiva penal para darle visos de legalidad; en este contexto, se admite la precitada acusación por el Tipo Penal de VIOLENCIA FISICA en perjuicio de la ciudadana ANGELA ANTONIA GOITIA DE DÍAZ. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, a excepción del acta policía de fecha 18/09/05, del auto de apertura de investigación, acta de entrevista de Ángela Goitía, acta de entrevista Ángel Francisco Díaz Goitía, orden de inicio ordenado por la Fiscal Eglys Jáuregui por que las mismas no reúnen los requisitos para ser incorporadas por su lectura, conforme al articulo 339 de la norma adjetiva Penal. TERCERO: Oída la promesa hecha a la victima por el acusado y la conciliación aceptada por la victima, este Tribunal Como consecuencia de la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, en este estado dada la trascendencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal especialmente la suspensión condicional del proceso, hace nuevamente una explicación al acusado acerca de esta medida y en ese sentido otorga la palabra al acusado quien ratificó en cada una de sus partes las exposición realizada en audiencia e inclusive con la reparación simbólica y la disculpa formalizada a la víctima; en este contexto igualmente la defensa solicitó del Tribunal la imposición de las condiciones como lo prevé el artículo 44 de la norma adjetiva penal; Asimismo, la víctima ratificó su exposición formalizada en esta sala y el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a que el Tribunal se pronunciase sobre la suspensión condicional del proceso; por lo que quien decide, considera que están dados los supuestos y se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, trata de una de las formas consensuales de tratamiento de las situaciones penales, así como una de las formas de auto composición procesal mediante la cual el legislador crea una especial manera de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público, representado la manifestación expresa del legislador del reconocimiento de las modernas tendencias penales y de política criminal, así lo ha señalado el jurista Frank Vecchinace, que al efecto refiere “Los conflictos penales no necesariamente tienen que ser resueltos mediante la aplicación de la pena, ni mucho menos el encierro del condenado en una cárcel”, por lo que con base a estos razonamiento, quien decide acuerda la Suspensión Condicional del Proceso en este asunto y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 3, constituido en Tribunal unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: La suspensión condicional del proceso conforme lo establece el artículo 42 y siguientes de la norma adjetiva penal en favor del Ciudadano DERWIN MANUEL GUTIERREZ YOVERA, titular de la cédula de identidad N° 12.081.626, de 34 años, residenciado en sector el cementerio, Callejón Goitía, casa N° 83, Guama, Municipio Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 5 en concordancia con el articulo 17 de la ley contra la violencia de la mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana ANGELA ANTONIA GOITIA DE DÍAZ. y a tal efecto impone las siguientes condiciones por el termino de un año ,1°) Residir en calle El cementerio, frente al silencio, casa N° 83 de color azul. 2) abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas 3) No proferir maltrato físico ni verbal a la ciudadana Ángela Goitía, 4°) entendiendo el tribunal que se trata de una pareja que ha cohabitado por espacio de 17 años y siendo un problema que escapa de la jurisdicción penal, y entendiendo que nuestro estado democrático busca la paz entre sus ciudadanos, se acuerda como condición asistir al departamento de prevención del delito atención Licenciada Zuleima Ollarves, con el objeto que a través del departamento de orientación Familiar, se sirva recibir orientación para solventar su situación familiar y de pareja con la ciudadana Ángela Antonia Goitía de Díaz, para ello se acuerda librar oficio para que sea atendido el día 28/11/05 a las 8.00 am, 5°) presentarse una vez al mes a la oficina del Alguacilazgo se da por concluido el acto. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese la presente sentencia. Cúmplase.
El Juez de Juicio No. 3
La Secretaria
Abog. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abog. Olga Ocanto.