REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002036
ASUNTO : UP01-P-2005-002036


I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 3, CONSTITUIDO EN TRIBUNAL UNIPERSONAL: JUEZ TEMPORAL JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA.
II
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL DECIMO TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ABOG. GLORIA ELENA CORONEL AREVALO.
IMPUTADO: JOSE GREGORIO TORREZ ALVAREZ
DEFENSOR (A): ABG. EDDY R. DOMÍNGUEZ QUERALES
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
III

NARRACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
El día Veinticinco de Noviembre del año Dos mil Cinco (2005), siendo la Una y Media (1:30) horas de la Tarde, en la sala de audiencia N° 04, se constituyó el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, integrado por la Juez Temporal Abg.Jholeesky del Valle Villegas Espina, la Secretaria de sala Abg. Eddilúh Guédez y el Alguacil Humberto García a los fines de dar inicio a la Audiencia fijada para este asunto, seguido contra JOSE GREGORIO TORREZ ALVARES, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.281.672, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 24 casa N° 777, del Barrio” Peguaima”, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de AURA MARINA TORRES ALVAREZ. Una vez verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de estar presentes la Fiscal 13 ° del Ministerio Público, Abg. Gloria Elena Coronel Arévalo, LA VICTIMA Aura Marina Torres Álvarez, el acusado José Gregorio Torres Álvarez, el Abg. Eddy R. Domínguez Querales. Seguidamente, La Juez impuso a las partes acerca de la importancia del acto, los derechos y garantías de los imputados, así como de las medida alternativas a la prosecución del proceso penal y del procedimiento de admisión de los hechos para el caso de ser admitida la acusación Fiscal. En ese orden de cosas, impuestos de todos los derechos al imputado se le otorga el Derecho de palabra al acusado José Gregorio Torres Gómez, quien la solicitó para designar como su abogado de confianza al ciudadano Abogado Eddy R. Domínguez, presente en esta sala para que defienda sus derechos en esta causa penal, seguidamente el tribunal procedió a tomar el juramento de ley al prenombrado abogado Eddy Domínguez, con Inpreabogado N° 62.106, con domicilio procesal en la avenida 11 entrecalle 10 y 11, N° 03-14 Chivacoa, Municipio Bruzual, quien manifestó aceptar el cargo conferido y juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual he sido designado.
En este orden de cosas, se le otorgó la palabra a la Representación Fiscal, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación formal presentada en tiempo hábil por ante la mesa del alguacilazgo de este circuito penal, reproduciendo asimismo las pruebas que serán debatidas en el presente juicio, y las cuales rielan al presente dossier, señalando la utilidad y pertinencia de cada una de ellas, toda vez que guardan relación con los hechos a ser probados; por todo lo esgrimido, solicitó sea admitida totalmente la acusación, de conformidad con lo previsto en el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas declarándose la necesidad, licitud y pertinencia de las pruebas ofrecidas, se aperture a Juicio Oral y Público y se enjuicie al prenombrado acusado.
Acto seguido la Juez le concedió la palabra al acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ TORRES, no sin antes imponerle del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso y de la institución de Admisión de los hechos, contenidas en ley Adjetiva Penal. A tal efecto se identifica : JOSE GREGORIO TORRES ALVAREZ venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.281.672, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 24 casa N° 778, del Barrio” Peguaima”, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y manifiesta : ese día fue una trifulca, que yo en verdad no iba a lesionarla a ella directamente, ese día si hubo un percance, una situación, y por ello le pido disculpas a mi hermana y que eso no va a volver a suceder y admito los hechos y manifiesto mi voluntad de acogerme a la suspensión del proceso y a las medidas que imponga el Tribunal.
Por su parte interviene la defensa y expone: Me acojo a la solicitud fiscal y mi defendido me ha manifestado su voluntad en acogerse al procedimiento por admisión de hechos y solicito se decrete la suspensión condicional del proceso y mi defendido en este acto ofrece disculpas a su hermana la ciudadana Aura Marina Torres y promete que esto no volverá a suceder que esta dispuesto a cumplir cabalmente con las condiciones impuestas por este Tribunal. Seguidamente, Interviene la victima Aura Marina Torres Álvarez: Bueno al momento de denunciarlo no fue para perjudicarle, ni para que le impongan ninguna pena, siempre nos habíamos respetado ambos, ese día el problema no era ni de el ni mío, el día antes estuvimos conversando esa situación y el me dijo si quieres pones la denuncia, yo lo hice para evitarle problemas para el, para mi y para mis otros hermanos, yo acepto las disculpas y la garantía que me ha hecho en esta sala de que el no me va a volver a golpear.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas como fueron las partes este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 3, constituida en Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: Oídas como han sido las partes, este Tribunal de Juicio No. 3, constituido en Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: PRIMERO: Se admite en todas y en cada una de sus partes el escrito acusatorio interpuesto por la Representación Fiscal en contra., por cuanto a entender de quien decide, la misma reúne los requisitos previstos en el artículo 326 de la norma adjetiva penal para darle visos de legalidad; en este contexto, se admite la precitada acusación presentada contra JOSE GREGORIO TORREZ ALVARES, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.281.672, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 24 casa N° 778, del Barrio” Peguaima”, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de AURA MARINA TORREZ ALVAREZ. SEGUNDO: Admitida como ha sido la acusación fiscal, así mismo se admiten los medios de pruebas ofrecidos, por ser útiles, lícitos, legales, pertinentes y necesarios para el debate oral y público. TERCERO : Oída la promesa hecha a la victima por el acusado y la conciliación aceptada por la victima, este Tribunal Como consecuencia de la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, en este estado dada la trascendencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal especialmente la suspensión condicional del proceso, hace nuevamente una explicación al acusado acerca de esta medida y en ese sentido otorga la palabra al acusado quien ratificó en cada una de sus partes las exposición realizada en audiencia e inclusive con la reparación simbólica y la disculpa formalizada a la víctima; en este contexto igualmente la defensa solicitó del Tribunal la imposición de las condiciones como lo prevé el artículo 44 de la norma adjetiva penal; Asimismo, la víctima ratificó su exposición formalizada en esta sala y el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a que el Tribunal se pronunciase sobre la suspensión condicional del proceso; por lo que quien decide, considera que están dados los supuestos y se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, trata de una de las formas consensuales de tratamiento de las situaciones penales, así como una de las formas de auto composición procesal mediante la cual el legislador crea una especial manera de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público, representado la manifestación expresa del legislador del reconocimiento de las modernas tendencias penales y de política criminal, así lo ha señalado el jurista Frank Vecchinace, que al efecto refiere “Los conflictos penales no necesariamente tienen que ser resueltos mediante la aplicación de la pena, ni mucho menos el encierro del condenado en una cárcel”, por lo que con base a estos razonamiento, quien decide acuerda la Suspensión Condicional del Proceso en este asunto y así se decide.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 3, constituido en Tribunal unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: La suspensión condicional del proceso conforme lo establece el artículo 42 y siguientes de la norma adjetiva penal en favor del Ciudadano JOSE GREGORIO TORREZ ALVARES, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.281.672, igualmente se fija un régimen de prueba de un año contados a partir del día 25 de Noviembre de 2005, lapso dentro del cual el ciudadano mencionado deberá: 1°) abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas 2) Debe residir en la calle 24 casa N° 778, del Barrio” Peguaima”, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. 3) No proferir maltrato físico ni verbal a la ciudadana Aura Marina Torres Álvarez, 3°) Debe participar en un proceso de formación a los fines de culminar su bachillerato. 4°) Presentarse cada dos meses por ante el Alguacilazgo de este Circuito Penal y así se decide. Regístrese y Publíquese.


El Juez de Juicio No. 3

La Secretaria

Abog. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abog. Olga Ocanto.