REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 01 DE NOVIEMBRE DE 2005


Nº DE EXPEDIENTE UP11-S -2005-000014

PARTE DEMANDANTE Carola Benítez Rodríguez. C.I: 10.100.407

APODERADA Carmen Alicia Moreno.- Inpreabogado Nº 41.511

PARTE DEMANDADA
Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Yaracuy (IVEB)

APODERADA Maria Elena Parra Piña; Maria Carolina Marquez - Inpreabogado Nºs 108.328 y 86.447

MOTIVO Calificación de Despido.


ACTA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Primer (1°) día del mes de Noviembre de 2005, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Estabilidad Laboral (Calificación de Despido; Reenganche y Pago de salarios Caídos), incoada por la ciudadana CAROLA BENITEZ RODRIGUEZ, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº- V-10.100.407, representado por la abogada CARMEN ALICIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.557.172 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.511 en CONTRA de el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO YARACUY (IVEB); ente creado por Ley, publicada en la Gaceta oficial del Estado Yaracuy Nº 1.556 de fecha 19 de Diciembre de 1980 y reformado a través de Ley publicada en la Gaceta oficial del Estado Yaracuy Nº 2.382 de fecha 26 de Diciembre de 2000; representado por su Presidente, ciudadano, RAFAEL EDUARDO GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.313.067. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la demandante CAROLA BENITEZ RODRIGUEZ, debidamente asistida por la abogada CARMEN ALICIA MORENO; suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-S-2005-000014 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la parte demandada INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO YARACUY (IVEB), en la persona de su Apoderada Judicial, abogada MARIA CAROLINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.286.188 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.447, identificada en autos. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta AUDIENCIA PRELIMINAR, que será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente las partes le manifiestan al ciudadano Juez, proceda acordar la prolongación de la presente audiencia, a la fecha y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente; a los fines de entablar conversaciones por separado, cada uno con sus poderdantes, todo a los fines de lograr una conciliación, justa y que beneficie a las partes. En este estado el ciudadano Juez, en su carácter de rector del presente proceso, vista la manifestación de ambas partes, lo cual no es contrario a derecho y a los fines de alcanzar resultados satisfactorios en el presente proceso, acuerda de conformidad lo solicitado, y en este acto acuerda la prolongación para el día, miércoles, 16 de noviembre de 2005, a las Dos y Treinta de la Tarde (02:30 pm). Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto, con la firma, de la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS





La Trabajadora La Abogada Asistente




La Apoderada Judicial de la Demandada




La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA