REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 17 de Noviembre de 2005
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000266

PARTE DEMANDANTE: DANIEL RIERA PACHECO

REPRESENTADO POR: ABG. RUBMARLY AGUILAR, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: DISEÑOS SPORT S.R.L, representada por su Gerente. Ciudadano: DIDIER ALONZO RANGEL GONZALEZ, asistido por el abogado Pascualino Di Egidio –Inpreabogado Nº 23.666


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2005, siendo las 11:.00 am., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: DANIEL RIERA PACHECO, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.559.013, de este domicilio, CONTRA: DISEÑOS SPORT S.R.L, representado por su Gerente, ciudadano DIDIER ALONZO RANGEL GONZALEZ conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000266 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora ciudadano: DANIEL RIERA PACHECO, ya identificado con la asistencia de la ABG. RUBMARLY AGUILAR, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy y la parte Demandada, DISEÑOS SPORT S.R.L, representado por su Gerente, ciudadano DIDIER ALONZO RANGEL GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.124.113. asistido por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.510.256 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.666. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, el juez les requiere a las partes, los medios de pruebas a las partes, manifestando que por cuanto va a llegar a un acuerdo, no presentan medios de prueba alguno. Seguidamente toma la palabra el ciudadano DIDIER ALONZO RANGEL GONZALEZ, en su condición de representante de la empresa mercantil, DISEÑOS SPORT S.R.L quien con la asistencia arriba señalada expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.451.428,54), suma esta que comprende el pago de la suma demandada por concepto de Prestaciones Sociales. Esta suma será cancelada en dos (02) partes, a favor de la demandante; el Primer Pago: Por un monto de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 225.714,27) para ser cobrado el día, Jueves, 24 de noviembre de 2005 y el Segundo Pago: Por un monto de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 225.714,27) para ser cobrado el día, Viernes, 09 de diciembre de 2005. En este estado la parte actora DANIEL RIERA PACHECO, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.451.428,54), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuviera lugar en caso de incumplimiento del presente convenio”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento del presente convenio de pago. En este estado, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento del acuerdo de las partes en el presente convenio. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 horas de la mañana, del día de hoy, jueves, 17 de noviembre de 2005.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


El Demandante


La Procuradora de Trabajadores del Estado Yaracuy


La Parte Demandada


El Abogado Asistente de la Parte Demandada






La Secretaria


Abg. Grecia Verastegui