REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Cinco
195º y 146º
ASUNTO: UP11-L-2005-000367

Vista la anterior demanda, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda; se abstiene de admitir la misma y acuerda Despacho Saneador por no llenarse en él, los requisitos establecidos en el numeral 3º del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto se evidencia de su contenido que: Primero: Cuando el actor demanda los conceptos de vacaciones cumplidas y bono vacacional, los hace en forma general, sin establecer claramente los periodos correspondientes a dichos conceptos. Segundo: Cuando demanda los días de descanso lo hace en forma general. En consecuencia, se ordena a la parte demandante ciudadano: CANDELARIO RAMÓN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.476.270, que corrija el escrito libelar de su solicitud de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas; caso contrario, se decretará la Perención de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
El Juez


Abg. Daniel Alberto Román Contreras,


La Secretaria,


Abg. Grecia Verastegui




DARC/GV/lisbethcamacaro