REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 18 de Noviembre de 2005
193° y 144°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000270
PARTE DEMANDANTE OFELIA DEL CARMEN ESCALONA GUEDEZ y XIOMARA JOSEFINA MUJICA ARRIECHI- CI: V-449.092 y 12.937.485
ABOGADO ASISTENTE JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844
PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY).
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos OFELIA DEL CARMEN ESCALONA GUEDEZ y XIOMARA JOSEFINA MUJICA ARRIECHI, quién son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº CI: V-449.092 y 12.937.485, asistidos por Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy, abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844; en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), Instituto Autónomo creado en fecha 30 de julio de 1999 y publicada su creación en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 2.249, representado por su Presidenta NANCY JIMENEZ DE QUERECUTO. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que se encuentra presente la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) en la persona de su Apoderada Judicial abogada CARMEN OLAIDA CASTRO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.372.094 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.870, la cual presenta para ser agregado a los autos fotocopia del Instrumento Poder en donde se acredita su representación a los fines de que sea agregado a los autos. En este estado el Juez ordena agregarlo al expediente. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se encuentra presente la parte demandante, Ciudadanas OFELIA DEL CARMEN ESCALONA GUEDEZ y XIOMARA JOSEFINA MUJICA ARRIECHI, así como su abogado asistente y/o Apoderado, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 09:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Representante de la Demandada
La Secretaria
Abg. Grecia Verastegui
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