REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 21 de Noviembre de 2005
194° y 145°
Nº DE ASUNTO UP11-L-2005-000316

PARTE DEMANDANTE
ROMAN RUBEN CARAZO MAZA

APODERADO
JESUS HUMBERTO DELGADO
I.P.S.A. Nº. 82.844, en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy.-

PARTE DEMANDADA
TRASPORTE EL SOCORRO. C.A.-

APODERADO JUDICIAL
RAFAEL PEREZ PADILLA
I.P.S.A Nº 30.873

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2005, siendo las Díez de la mañana (10:00 AM.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, incoada por el ciudadano ROMAN RUBEN CARAZO MAZA, colombiano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº E-81.115.084, asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy; EN CONTRA de la empresa mercantil TRASPORTE EL SOCORRO. C.A, representada por su Director: CARLOS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.366.070. Anunciada la Audiencia y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante ciudadano ROMAN RUBEN CARAZO MAZA asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy. La parte demandada TRASPORTE EL SOCORRO. C.A; se encuentra representada por Apoderado Judicial RAFAEL PEREZ PADILLA; todos debidamente identificados en autos, en el Expediente UP11-L-2005-000316 de la nomenclatura de este tribunal. En este estado presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente el juez le requiere a las partes sus medios de prueba, manifestando ambas partes que por cuanto van a llegar a un acuerdo no presentaran medios de prueba alguno. Seguidamente toma la palabra el Apoderado Judicial, abogado RAFAEL PEREZ PADILLA quien expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00), suma esta que comprende el pago de la suma demandada por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados. Esta suma será cancelada en este acto, mediante un pago único, en dinero en efectivo a favor del demandante. En este estado la parte actora ROMAN RUBEN CARAZO MAZA, con la asistencia señalada, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente. En este estado, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:20 horas de la mañana, del día de hoy, lunes, 21 de noviembre de 2005.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La parte actora El Abogado Asistente






El Abogado Apoderado de la parte Demandada





La Secretaria


Abg. MIRBELIS ALMEA