REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Veintiuno (21) de Noviembre de 2005
194º y 145º
N° DE ASUNTO UP11-2005-000328

PARTE DEMANDANTE GLORIA JEANTEH NOGUERA
APODERADO MILANYELA RODRÍGUEZ
I.PS.A N° 113.499
PARTE DEMANDADA TORNILLOS CHIVACOA. C.A.
ABOGADO ASISTENTE JUVENAL ANTONIO MENDEZ
I.P.S.A N° 67.287
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES
SOCIALES Y DEMAS
BENEFICIOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2005, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, incoada por la ciudadana GLORIA JEANETH NOGUERA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.910.834, domiciliado en Calle 13 entre Avenidas 5 y 6, Edificio Straseri, Piso 1, Oficina 1, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistido por los abogados MILANYELA RODRÍGUEZ y ARCISIO BARRAGAN, titulares de la cédulas de identidad N° 14.608.989 y 13.095.581 e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 113.499 y 92.195 CONTRA la empresa mercantil TORNILLO CHIVACOA. C.A., representada por su Presidenta: MARIA DEL PILAR ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.449.603. Anunciada la Audiencia y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante ciudadana GLORIA JEANETH NOGUERA, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.910.834, asistida por los abogados MILANYELA RODRÍGUEZ y ARCISIO BARRAGAN. La parte demandada TORNILLO CHIVACOA. C.A.; se encuentra representada por su Presidenta, MARÍA DEL PILAR ALVARADO, debidamente asistida por el abogado JUVENAL MENDEZ. En este estado presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente el Juez le requiere a las partes sus medios de prueba, manifestando ambas partes que por cuanto van a llegar a un acuerdo, no presentarán medios de prueba alguno. Seguidamente toma la palabra el ciudadana: MARIA DEL PILAR ALVARADO, en su condición de Presidenta de la empresa mercantil TORNILLO CHIVACOA. C.A, quien con la asistencia arriba señalada expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.500.000, 00), suma esta que comprende el pago de la suma demandada por concepto de Prestaciones Sociales. Esta suma será cancelada mediante el pago de Cinco pago a favor de la demandante GLORIA JEANETH NOGUERA; el Primero: para ser cobrado el día 28 de noviembre de 2005, el Segundo: para ser cobrado el día, 15 de diciembre de 2005; el Tercero para ser cobrado el día 15 de enero de 2006; el Cuarto para ser cobrado el día 30 de enero de 2006 y el Quinto para ser cobrado el día 15 de febrero de 2006. En este estado la parte actora GLORIA JEANTEH NOGUERA, expone “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuviera lugar en caso de incumplimiento del presente convenio”. Finalmente AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento del presente convenio de pago. En este estado, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento del acuerdo de las partes en el presente convenio. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 horas de la mañana, del día de hoy, lunes 21 de noviembre de 2005.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La parte actora Los Abogados Asistentes

La parte Demandada El Abogado Asistente



La Secretaria

Abg. Mirbelis Almea