REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 22 de Noviembre de 2005
194° y 145°
Nº DE ASUNTO UP11-L-2005-000267
PARTE DEMANDANTE
JUAN ALEXIS LEAL ACEVEDO
APODERADO
JESUS HUMBERTO DELGADO
I.P.S.A. Nº. 82.844, en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy.-
PARTE DEMANDADA
CONSTRUCTORA MARJURA. C.A.-
APODERADO JUDICIAL
GILBERTO CORONA
I.P.S.A Nº 65.407
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2005, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, incoada por el ciudadano JUAN ALEXIS LEAL ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº 14.709.246, asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy; EN CONTRA de la empresa mercantil CONSTRUCTORA MARJURA. C.A., representada por su Director General: MIGUEL ANGEL LOPEZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.592.095. Anunciada la Audiencia y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante ciudadano JUAN ALEXIS LEAL ACEVEDO asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy. La parte demandada. CONSTRUCTORA MARJURA. C.A; se encuentra representada por su Director General: MIGUEL ANGEL LOPEZ LINAREZ, debidamente asistido por el abogado GILBERTO CORONA, portador de la cédula de identidad Nº 10.367.762 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.407; todos debidamente identificados en autos, en el Expediente UP11-L-2005-000267 de la nomenclatura de este tribunal. En este estado presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente el juez le requiere a las partes sus medios de prueba, manifestando ambas partes que por cuanto van a llegar a un acuerdo no presentaran medios de prueba alguno. Seguidamente toma la palabra MIGUEL ANGEL LOPEZ LINAREZ, en su carácter de Director General de la demandada CONSTRUCTORA MARJURA. C.A; quien expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.228.000,00), suma esta que comprende el pago de la suma demandada por concepto de Prestaciones Sociales. Esta suma será cancelada, mediante un pago único, en dinero en efectivo a favor del demandante para el día Viernes, 25 de noviembre de 2005. En este estado la parte actora JUAN ALEXIS LEAL ACEVEDO, con la asistencia señalada, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.228.000,00), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuviera lugar en caso de incumplimiento del presente convenio”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento del presente convenio de pago. En este estado, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento del acuerdo de las partes en el presente convenio. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 horas de la mañana, del día de hoy, martes, 22 de noviembre de 2005.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La parte actora El Abogado Asistente
La Parte Demandada.
El Abogado Asistente de la parte Demandada
La Secretaria
Abg. MIRBELIS ALMEA
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