REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Cinco
195º y 146º
ASUNTO: UP11-L-2005-000371

Vista la anterior demanda, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda; se abstiene de admitir la misma y acuerda Despacho Saneador por no llenarse en él, los requisitos establecidos en el numeral 3º del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto se evidencia de su contenido que cuando la actora, ciudadana MORAIMA OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.581.714, solicita el pago fraccionado de Bono Vacacional 2003-2004, lo hace conforme al Articulo 24 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (Numeral 6, folio 8), normativa totalmente ajena al presente proceso y posteriormente lo hace de conformidad con el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; tal incongruencia podría causar confusión al no quedar claro el fundamento real de lo reclamado. En consecuencia, se ordena a la parte actora ciudadana: MORAIMA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.581.714, en las personas de sus Apoderadas Judiciales, Abogadas HAYARIT DEL V. RAMIREZ y PATRICIA E. VIVAS G, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 55.012 y 82.721 respectivamente, para que corrija el escrito libelar de su solicitud de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en referencia a lo anteriormente señalado, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación ordenada; caso contrario, se decretará la Perención de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
El Juez


Abg. Daniel Alberto Román Contreras,


La Secretaria,


Abg. Mirbelis Almea
DARC/MA/lisbethcamacaro