REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 24 de Noviembre de 2005
193° y 144°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000320
PARTE DEMANDANTE
JULIO CESAR LOYO GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.431.343
APODERADOS
LENIN SILVA CASTILLO - I.P.S.A Nº 102.198
PARTE DEMANDADA
IMPORTADORA HOWARD & AMERICO`S MOTOR SAN FELIPE C.A
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2005, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JULIO CESAR LOYO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.431.343, representado por el abogado LENIN SILVA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.228.528 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 102.198; en CONTRA de la empresa mercantil IMPORTADORA HOWARD & AMERICO`S MOTOR SAN FELIPE C.A representada por los ciudadanos AMERICO JOSE ARRAEZ APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.269.416 y ALBERTO RAMON ROBERTI RAMONES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.917.018. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora JULIO CESAR LOYO GIMENEZ así como su Apoderado Judicial, abogado LENIN SILVA CASTILLO; suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000320 de la nomenclatura de este Tribunal. Se deja constancia que la parte actora, presento constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos, los medios de prueba en la presente causa, los cuales el ciudadano Juez ordeno agregarlo a los autos. Igualmente, se deja constancia que la parte demandada, la empresa mercantil IMPORTADORA HOWARD & AMERICO`S MOTOR SAN FELIPE C.A no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni en la persona de sus Representantes Legales ni por medio de Apoderados; por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA Y LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA IMPORTADORA HOWARD & AMERICO`S MOTOR SAN FELIPE C.A A PAGAR LAS SIGUIENTES CANTIDADES:
PRIMERO
PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 108 en concordancia con el 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo
Antigüedad: 1er. Año- Desde el 03/05/2002 al 02/05/2003 = 45 días por Bs.21.428.57 (Salario Integral)= Bs.964.285,65
2do Año- Desde el 03/05/2003 al 02/05/2004= 62 días por Bs. 24.285,71(Salario Integral)= Bs.1.505.714
3er. Año- Desde el 03/05/2004 al 02/05/2005= 64 días por Bs.28.571,42(Salario Integral)= Bs.1.828.570,88
Total Antigüedad Bs.4.298.570,40
UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS
Artículo 174 en concordancia con el 146, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo
Año 2002= 07 Meses= 8,75 Días a razón de Bs. 21.428.57 diarios= Bs.187.499,98
Año 2003= 12 Meses= 15 Días a razón de Bs. 24.285,71 diarios=Bs.364.285,65
Año 2004= 12 Meses= 15 Días a razón de Bs. 28.571,42 diarios=Bs.428.571,30
Año 2005= 4Meses= 05 Días a razón de Bs. 28.571,42 diarios= Bs.142.857,10
Total Utilidades y Utilidades Fraccionadas Bs. 1.123.214,04
VACACIONES VENCIDAS Y VACACIONES FRACCIONADAS
Vacaciones Vencidas: Periodo Febrero 2003= 12 Meses= 15 días a razón de Bs.21.428,57=Bs.321.428,55
Vacaciones Vencidas: Periodo Marzo 2004= 12 Meses= 16 días a razón de Bs.24.285,71 =Bs.388.571,36
Vacaciones Fraccionadas: Periodo Abril 2005= 11 Meses y 24 Días= 15,58 días a razón de Bs.28571,42=Bs.445.237,92
Total vacaciones Vencidas y Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.155.237,83
BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Bono Vacacional: Periodo Febrero 2003= 12 Meses= 7 días a razón de Bs.21.428,57=Bs.149.999,99
Bono Vacacional: Periodo Marzo 2004= 12 Meses= 8 días a razón de Bs.24.285,71=Bs.194.285,68
Bono Vacacional Fraccionado: Periodo Abril 2005= 11 Meses y 24 Días= 8,25 días a razón de Bs.28.571,42=Bs.235.714,21
Total Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado Bs. 579.999,88
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
Artículo 125, Numeral 2º de la Ley Orgánica del Trabajo
90 días por Bs.28.571,42=Bs.2.571.427,80
Artículo 125 Literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo
60 días por Bs.28.571,42=Bs.1.714.285,20
Total Indemnización por Despido Injustificado=Bs.4.285.713
Por un monto total de: ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.11.442.735,15).
SEGUNDO
En relación a la cantidad solicitada por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales correspondientes; de conformidad con el Artículo 108, Literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo; este Tribunal considera que no teniendo el Tribunal en el presente caso los datos correspondiente para su calculo y no teniendo este Juzgador conexión alguna por Internet que le permitiese la obtención de los mismos; lo más prudente y en salvaguarda del derecho de defensa de la demandada es acordar que esta cantidad sea calculada por un solo experto designado por este Tribunal, mediante experticia complementaria del presente fallo, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a la Indexación Salarial solicitada por el Actor en su libelo, así como el pago de los intereses moratorios causados hasta la presente fecha, sumas estas que igualmente deberán ser calculadas mediante Experticia Complementaria del presente fallo y bajo los parámetros establecidos en la ley y en la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia al respecto.
CUARTO
Se condena en Costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:30 del mediodía, previo pronunciamiento oral de la presente sentencia.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2005.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La parte actora
El Apoderado Actor
La Secretaria
Abg. MIRBELIS ALMEA
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