REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 28 de Noviembre de 2005

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


Nº. DE ASUNTO: UP11-L-2005-000291

PARTE DEMANDANTE: KATIUSKA BORGES SUAREZ

REPRESENTADOS POR: Abg. ADA ISABEL CONDE

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS LACTEAS LA
FE. C.A
EN LA PERSONA DE: Su Presidente ABRAHAM
ALCALA SABA
REPRESENTADO POR: Abg. JOSE LUIS OJEDA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2005, siendo las diez (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y de dar inicio al proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana KATIUSKA BORGES SUAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.082.315, domiciliado en la Calle Libertador, Casa Nº 08, Urbanización El Paují, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; asistida en este acto por la abogada en ejercicio: ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.229.514, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.353; CONTRA: la empresa mercantil, de este domicilio INDUSTRIAS LACTEAS LA FE. C.A, representada por su Presidente, ciudadano: ABRAHAM ALCALA SABA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No V-5.423.903; conforme al Asunto Nº: UP11-L-2005-000291 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora KATIUSKA BORGES SUAREZ, asistida por la abogada ADA CONDE ARISPE; suficientemente identificada en autos. Igualmente se encuentran presente la parte demandada, en la persona de su Apoderado Judicial, Abg. JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº.11.271.747, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.594; quien presente original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación para que previa certificación sea agregado a los autos. Seguidamente el Juez ordena agregar a los autos la copia certificada En este estado presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente el juez le requiere a las partes sus medios de prueba, manifestando ambas partes que por cuanto van a llegar a un acuerdo no presentaran medios de prueba alguno. Seguidamente toma la palabra el abogado JOSE LUIS OJEDA, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada INDUSTRIAS LACTEAS LA FE. C.A; quien expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez y por cuanto la trabajadora reclamante ha recibido casi la totalidad de lo adeudado quedando solo un remanente; es por ello que ofrezco para pagar la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), suma esta que comprende el pago de la cantidad restante del total de lo demandada por concepto de Prestaciones Sociales. Esta suma será cancelada, en este acto, mediante un pago único, en dinero en efectivo a favor del demandante. En este estado la parte actora KATIUSKA BORGES SUAREZ, con la asistencia señalada, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente. En este estado, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 horas de la mañana, del día de hoy, lunes, 28 de noviembre de 2005.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La parte actora La Abogado Asistente






El Abogado Apoderado de la parte Demandada





La Secretaria


Abg. MIRBELIS ALMEA