REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 28 de Noviembre de 2005
194° y 145°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000340

PARTE DEMANDANTE RAIZA TOVAR LLOVERA
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.283901.

APODERADO SINAHI RODRIGUEZ y MARIELA PIÑERO, I.P.S.A Nº 95.851 y 108.417.-

PARTE DEMANDADA
CELSA MARIA BLANCO CARRERO, titular de la cédula Nº V- 7.593.704. En su condición de Propietaria de la empresa Representaciones La Divina Pastora

APODERADO LEONARDO YEPEZ CASTILLO
Abg. I.P.S.A. Nº 113.344.-
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2005, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana RAIZA TOVAR LLOVERA, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº- V-15.283.901, domiciliada en la Calle Principal de Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, representado por las abogadas, MARIELA PIÑERO y SINAHI RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.270.572 y V-13.984.788 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.417 y 95.851 respectivamente en CONTRA de la ciudadana CELSA MARIA BLANCO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.593.704, en su condición de propietaria de la empresa REPRESENTACIONES LA DIVINA PASTORA, representada por el Abogado LEONARDO YEPEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.484.049, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.344. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su apoderada judicial, abogada SINAHI RODRIGUEZ, suficientemente identificada en autos en el Expediente UP11-L-2005-000340 de la nomenclatura de este Tribunal, carácter éste que consta de autos. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, CELSA MARIA BLANCO CARRERO, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado LEONARDO YEPEZ CASTILLO arriba identificado. En este estado presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto van a llegar a un acuerdo en la presente audiencia y que va a ser plasmado en acta, no presentan medios de prueba alguno. Seguidamente toma la palabra LEONARDO YEPEZ CASTILLO, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada CELSA MARIA BLANCO CARRERO; quien expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma de OCHOCIENTOS UN MIL BOLIVARES (Bs.801.000,00), suma esta que comprende el pago de la suma que se adeuda por concepto de Prestaciones Sociales. Esta suma será cancelada, en este acto, mediante un pago único, en dinero en efectivo a favor del demandante. En este estado la abogada SINAHI RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de OCHOCIENTOS UN MIL BOLIVARES (Bs.801.000,00), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento del presente convenio de pago. En este estado, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 horas de la mañana, del día de hoy, lunes, 28 de noviembre de 2005.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


Apoderada de la parte actora






Apoderado de la parte Demandada





La Secretaria


Abg. MIRBELIS ALMEA