REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: UP11-L-2005-000383
Vista la anterior demanda, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, se abstiene de admitir la misma por no llenarse en él los requisitos establecidos en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto se evidencia de su contenido que cuando demanda los conceptos establecidos en el Numeral Primero de su Libelo (Vacaciones Cumplidas; Vacaciones Fraccionadas; Utilidades; Utilidades Fraccionadas) no discrimina los conceptos demandados dentro de los lapsos que corresponden a cada periodo (año a año). En consecuencia, se ordena a la parte demandante ciudadano: JONNATHAN ALEXANDER OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.795.874, que corrija el escrito libelar, del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación ordenada, caso contrario, se decretará la perención de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
El Juez
Abg. Daniel Alberto Román Contreras
La Secretaria,
Abg. Mirbelis Almea
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Mirbelis Almea
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