REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 03 de Noviembre de 2005.
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000194
PARTE DEMANDANTE JACINTA MONTOYA- CI: V-4.474..436
APODERADOS ROBERTO LENTI
I.P.S.A Nº 104.190
PARTE DEMANDADA C.A. LUZ ELECTRICA DEL YARACUY
APODERADO ALEJANDRO GUILLEN LOZADA- I.P.S.A Nº 22.146
TERCERO INTERVINIENTE SERVICIOS MONTOYA CAMACHO. C.A. REPRESENTADA POR JACINTA MONTOYA- CI: V-4.474..436
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de 2005, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana JACINTA MONTOYA, quiénes es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº- V-4.474..436, representada por el abogado ROBERTO LENTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.094.385 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº104.190 en CONTRA de la Sociedad Mercantil, C.A. LUZ ELECTRICA DEL YARACUY; inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 64, Tomo XX, en fecha 18 de mayo de 1970, y modificada según acta registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy bajo el Nº 122, Tomo 159-A de fecha 13 de diciembre de 2000, representada por su Apoderado Judicial, abogado ALEJANDRO GUILLEN LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.332.393 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.146. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su apoderado judicial, abogado ROBERTO LENTI; igualmente se encuentra presente el Tercero Interviniente Forzosos SERVICIOS MONTOYA CAMACHO. C.A. representado por su Apoderado Judicial, abogado ROBERTO LENTI, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000194 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la parte demandada, Sociedad Mercantil C.A. LUZ ELECTRICA DEL YARACUY. en la persona de su Apoderado Judicial, abogado ALEJANDRO GUILLEN LOZADA Y OMAR DÍAZ APONTE, suficientemente identificados en autos. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Viernes, 18 de noviembre de 2005, a las once (11) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:20 de la mañana del día de hoy, jueves, 03 de noviembre de 2005, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


El Apoderado Actor






Los Apoderados de la parte Demandada



El Apoderado del Tercero Interviniente Forzoso





La Secretaria



Abgda. MIRBELIS ALMEA