REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 04 de Noviembre de 2005
194° y 145°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000285
PARTE DEMANDANTE JUAN GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.676.379.
APODERADO BRISNELVIC RAMIREZ; SINAHI RODRIGUEZ y MARIELA PIÑERO, I.P.S.A Nº 114.459, 95.851 y 108.417 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA POLLO EN BRASA GALLO TORO.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA:
MARINA RODRIGUEZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 5.263.164
APODERADA Abg. LUZ EDDY HERNANDEZ CASTRO, I.P.S.A. Nº 102.812.-
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2005, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JUAN GIMENEZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-10.767.379, domiciliado Avenida Cartagena, entre calle 27 y 28, Municipio La Independencia del Estado Yaracuy, representado por las abogadas BRISNELVIC RAMIREZ, MARIELA PIÑERO y SINAHI RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.768.918, 11.270.572 y 13.984.788 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 114.459, 108.417 y 95.851 respectivamente en CONTRA de la empresa mercantil POLLO EN BRASA GALLO TORO. S.R.L, representada por Director Gerente, ciudadana MARINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.263.164, representada por la Abogado LUZ EDDY HERNANDEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.503.768, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.812. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de sus apoderados judiciales, abogadas BRISNELVIC RAMIREZ, MARIELA PIÑERO y SINAHI RODRIGUEZ, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000285 de la nomenclatura de este Tribunal, carácter éste que consta en los folios 11 y 12 de autos. Igualmente se encuentran presente la parte demandada, POLLO EN BRASA GALLO TORO, en la persona de su Apoderada Judicial, abogado LUZ EDDY HERNANDEZ CASTRO, identificada anteriormente, carácter éste que consta en las actas procesales (Folio-13). En este estado presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constantes de Un (01) folio útil y Quince (15) anexos, los medios de pruebas de la parte demandada y de Un (01) folio útil y tres (03) anexos, los medios de prueba de la parte actora. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente para presentar en esa fecha la transacción definitiva, así como su forma de pago; para poner así, fin a la presente causa. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Lunes,14 de noviembre de 2005, a las once (11) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 de la tarde del día de hoy, viernes 04 de noviembre de 2005, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Apoderadas de la parte actora
Apoderada de la parte Demandada
La Secretaria
Abg. MIRBELIS ALMEA
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