REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
194° Y 145°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000290
PARTE DEMANDANTE: LUIS GREGORIO MENDOZA SUAREZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MEDICO DIAGNÒSTICO YURUBÌ
REPRESENTADO POR: Abg. ALDO TESCARI OSORIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2005, siendo las 09:.00 AM., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: LUIS GREGORIO MENDOZA SUAREZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.559.423, de este domicilio, CONTRA: INSTITUTO MEDICO DIAGNÒSTICO YURUBÌ, representado por el ciudadano Fabio Adami, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000209 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto la parte Demandante ciudadano: LUIS GREGORIO MENDOZA SUAREZ, ya identificado y la parte Demandada, representada por su Apoderado Abg. ALDO TESCARI OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.440.980 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 92.434, el cual presenta en este acto, original y copia del instrumento poder, para que previa certificación sea agregado a los autos, corrigiendo que la denominación de su representada es UNIDAD MEDICO QUIRÚRGICA YURUBI y no INSTITUTO MEDICO DIAGNÒSTICO YURUBI. Seguidamente el Tribunal ordena agregar a los autos el instrumento poder presentado y ordena la corrección en lo sucesivo de la denominación de la demandada. En este estado este Tribunal en ocasión a la comparecencia de la parte demandante en la persona del ciudadano: LUIS GREGORIO MENDOZA SUAREZ, ya identificado, sin representación o asistencia de abogado, acuerda DIFERIR la presente Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy 04-11-05, a las 09:00 am y en consecuencia, se DIFIERE, en protección al derecho constitucional al Debido Proceso dicha Audiencia Preliminar para el día VIERNES, ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2005 A LAS 9:00 AM, a los fines de que el actor comparezca asistido debidamente de abogado. Difiriéndose para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:45 de la mañana.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÀN CONTRERAS
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
UNIDAD MEDICO QUIRÚRGICA YURUB
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
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