REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 07 de Noviembre de 2005
194° y 145°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000287
PARTE DEMANDANTE SERGIO RAMON ORDOÑEZ- CI: V-12.076.509
ABOGADO ASISTENTE RUBMARLY AGUILAR, I.P.S.A Nº 90.251, Procuradora del Trabajo del Estado Yaracuy.-
PARTE DEMANDADA JUAN BAUTISTA PEREZ, C.I. V-7.592.374.-
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las once de la mañana (11:00 am.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano SERGIO RAMON ORDOÑEZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº CI: V-12.076.509, asistido por la abogada RUBMARLY AGUILAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.251, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA del ciudadano JUAN BAUTISTA PEREZ, venezolano. Mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº. 7.592.374. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que no se encuentran presente ninguna de las partes; ni por si, ni por medio de apoderado y vista la incomparecencia de las partes, a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS





La Secretaria,

Abg. Mirbelis Almea