REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 08 de Noviembre de 2005
193° y 144°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000179
PARTE DEMANDANTE
ALBERTO ARTURO OJEDA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.707.097
APODERADO
SEGUNDO RAMON RAMIREZ- I.P.S.A Nº 30.758
PARTE DEMANDADA
MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY
SINDICO PROCURADOR
JUANA MARIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.372.944
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de 2005, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ALBERTO ARTURO OJEDA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.707.097, representado por el abogado SEGUNDO RAMON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.459.913 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.758 en CONTRA del MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, representada por la SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, abogada JUANA MARIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.372.944. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del demandante ALBERTO ARTURO OJEDA GARCIA; así como su Apoderada Judicial, abogado SEGUNDO RAMON RAMIREZ; suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000-179 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se deja constancia que el MUNICIPIO AUTONOMO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, no compareció en la persona del Síndico Procurador Municipal ni por si ni por medio de Apoderado. Presente la parte actora, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Seguidamente, toma la palabra el ciudadano Juez y declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, MUNICIPIO AUTONOMO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, el cual no compareció en la persona del Sindico Procurador Municipal ni por si, ni por medio de Apoderado, por lo que debe dársele el privilegio procesal establecido en el articulo 156 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Publica, por ser un ente público, en el sentido de que su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra por lo que en consecuencia debe tenerse como CONTRADICHA la presente reclamación intentada en contra del MUNICIPIO AUTONOMO LA TRINIDADlo DEL ESTADO YARACUY y una negativa del Ente Municipal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le es consignado constante de Un (01) folio útil sin anexos, los medios de pruebas de la parte actora. En este estado, el ciudadano juez, en vista de la incomparecencia de la demandada y en consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente. Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por la parte actora; quedado abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:45 horas del día de hoy, martes, 08 de noviembre de 2005, con la firma, en la presente, de todos los asistentes al mismo.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Trabajador Reclamante
El Apoderado de la parte Actora
La Secretaria
Abg. MIRBELIS ALMEA
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