REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
194° Y 145°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000266
PARTE DEMANDANTE: DANIEL RIERA PACHECO
REPRESENTADO POR: ABG. RUBMARLY AGUILAR, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: DISEÑOS SPORT S.R.L, representada por su Gerente. Ciudadano: DIDIER ALONZO RANGEL GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de 2005, siendo las 10:.00 am., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: DANIEL RIERA PACHECO, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.559.013, de este domicilio, CONTRA: DISEÑOS SPORT S.R.L, representado por su Gerente, ciudadano DIDIER ALONZO RANGEL GONZALEZ conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000266 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto la parte Demandante ciudadano: DANIEL RIERA PACHECO, ya identificado con la asistencia de la ABG. RUBMARLY AGUILAR, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy y la parte Demandada, DISEÑOS SPORT S.R.L, representado por su Gerente, ciudadano DIDIER ALONZO RANGEL GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.124.113. En este estado este Tribunal en ocasión a la comparecencia de la parte demandada en la persona del ciudadano: Didier Rangel, ya identificado, acompañado de la Administradora de la empresa demandada, ciudadana Maritza Ávila, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.084.648; sin representación o asistencia de abogado, acuerda DIFERIR la presente Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy 17-11-05, a las 11:00 am y en consecuencia, se DIFIERE, en protección al derecho al Debido Proceso consagrado en nuestra Constitución Bolivariana dicha Audiencia Preliminar para el día Jueves , Diecisiete (17) de Noviembre de 2005 A LAS 11:00 am, a los fines de que el demandado comparezca asistido debidamente de abogado. Difiriéndose para esa fecha y no para otra, por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 de la mañana.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÀN CONTRERAS
La Parte Demandante a Procuradora de Trabajadores
La Parte Demandada La Administradora
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
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