REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
Expediente No UP11-L-2005-000104

En el día de hoy, Lunes Catorce (14) de Noviembre del año Dos mil cinco (2.005) siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos ORAIMA ARROYO, PAULA BALDIVEZ, GLADYS BARAZARTE, HAIDEE ARROYO Y MELQUIADES MORENO contra INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente los actores ciudadanos ORAIMA ARROYO, PAULA BALDIVEZ, GLADYS BARAZARTE, HAIDEE ARROYO Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 7.500.421, 3.574.331, 6.717.587, y 5.465.515, respectivamente a través de su apoderado judicial Abogado GUIOMAR OEJDA ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.554. Asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Seguidamente se declaró constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado MARÍA XIOMARA PÉREZ BRITO, la ciudadana secretaria Abogado GRECIA VERASTEGUI y el ciudadano Alguacil NEIL ALTUVE, por lo que se da inicio a la presente audiencia.----------------------------------------------------
Tomó la palabra la Ciudadana Juez, e indicó a la Secretaria dejar constancia de las pruebas aportadas al proceso, dando lectura a las mismas de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE: las cuales se encuentran insertas al (f. 40)
 Constancias de Trabajo emitida por la ciudadana Leyda Pinto de Fernández (f. 42-46).

 Recibos de pago correspondientes a los años 1996-1997, emitidos por FUNDEC-Nirgua (f. 47-56).

 Copias de los libros de diario llevados por la O.N.G YARMALUC (f.47-56), para lo cual solicitó la exhibición.


 Informes de la ciudadana Leyda Pinto, en su carácter de Presidenta de la O.N.G YARMALUC., sobre la existencia de los libros diarios llevados por esa organización.

Seguidamente, concedió el derecho de palabra a la parte actora, a través de su Apoderado Judicial Abogado GUIOMAR OEJDA ALCALA, ya identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito libelar, alegando que sus representadas fueron trabajadoras del Ancianato del Municipio Nirgua, y en razón a ello solicitó al Tribunal la declaratoria Con Lugar de la presente demanda, por cuanto se evidencia de las actas procesales la existencia de una relación laboral.-
Finalmente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes: ---------------------------------------------------------------------------------------
Prueba Documental: ______________________________________________

 Constancias de Trabajo emitida por la ciudadana Leyda Pinto de Fernández (f. 42-46).

 Recibos de pago correspondientes a los años 1996-1997, emitidos por FUNDEC-Nirgua (f. 47-56).

 Copias de los libros de diario llevados por la O.N.G YARMALUC (f.47-56), para lo cual solicitó la exhibición.


 Informes de la ciudadana Leyda Pinto, en su carácter de Presidenta de la O.N.G YARMALUC., sobre la existencia de los libros diarios llevados por esa organización, (se deja constancia que la parte actora renunció a dicha prueba).-

Prueba Testimonial:
Ratificación de las constancias de trabajo emitidas por la ciudadana Leyda Pinto, en su carácter de Presidenta de la O.N.G YARMALUC, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.963.384.(se deja constancia que la testigo reconoció el contenido y firma de las documentales que rielan del folio 42 al 46 del presente asunto).-

En esta oportunidad el Tribunal tuvo conocimiento de la comparecencia de los Apoderados de la Parte demandada, a quienes la Juez, previo consulta de la parte actora, quien indicó no tener inconveniente en dejarlos pasar al acto, el Tribunal los hizo comparecer a la celebración del presente acto, dejando constancia la secretaria de su comparecencia siendo las DIEZ Y CUARENTA de la mañana (10:40 a.m).-
Igualmente se deja constancia de que los mismos, consignaron instrumento poder notariado en original, del poder otorgado a la Abogada BEATRIZ CABRERA, asimismo original y copia de la sustitución de poder hecha por BEATRIZ CABRERA a abogados en ejercicio, entre ellos al Abogado FREDDY A. TORRES, antes identificado., a los fines de ser agregados a los autos.-
Acto seguido la Juez, vista la comparecencia de la parte demandada a través de sus apoderados Judiciales, haciendo uso de las facultades establecidas en el artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a las partes a la conciliación, como medio alternativo a la Resolución del Conflicto, concediéndole la palabra al apoderado de la parte actora, quien aceptó y declaró su animo de conciliar y de llegar a un acuerdo con la parte demandada.
La parte demandada, a través de sus apoderados, aceptaron e igualmente establecieron su interés en llegar a un acuerdo, quien dándole lectura al escrito contentivo de la propuesta, propone la cancelación de las cantidades reclamadas por los accionantes, dentro del primer (01) trimestre del ejercicio fiscal del año 2.006, quien consignó en original el escrito contentivo de tal propuesta.-
La parte actora aceptó la propuesta y sus condiciones, solicitando que de existir disponibilidad presupuestaria para el presente año, sea cancelada la deuda.-
La parte demanda aceptó tal petición.-
Posteriormente la ciudadana Juez vista la exposición de las partes, homologó la presente transacción, otorgándole el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en este Acto, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.





DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES, OTORGÁNDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento de la totalidad del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
La Juez de Juicio;


Abg. MARÍA XIOMARA PÉREZ BRITO

PARTE DEMANDANTE

ORAIMA ARROYO

PAULA BALDIVEZ

GLADYS BARAZARTE

HAIDEE ARROYO

REPRESENTADOS POR

ABG. GUIMAR OJEDA POR LA PARTE DEMANDADA
INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (en la persona de NANCY GIMENEZ DE QUERECUTO)
REPRESENTADO POR:

Abg. BEATRIZ CABRERA

Abg. FREDDY A. TORRES


La Secretaria;

Abg. GRECIA VERASTEGUI

El Alguacil;

NEIL ALTUVE